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TSJReiteradora

AS/0482/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente alegó que el Auto de Vista Nº 148/2020, de 28 de diciembre, de fs. 153 a 156, no compulso todos los puntos de su apelación, tampoco valoró toda la prueba documental y testifical presentada como descargo, con lo que se le conculcó sus derechos y garantías constitucionales; motivo ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 482

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente : 274/2021-S

Demandante : Juan Antonio Macías Román

Demandado : Empresa Constructora YUCRONST SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 162, interpuesto por Luis Yucra, representante de la Empresa Constructora YUCRONST SRL, contra el Auto de Vista N° 148/2020 de 28 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 153 a 156, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Juan Antonio Macías Román contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 41/2021 de 14 de abril, de fs. 166, que concedió el recurso de casación; el Auto de 24 de mayo de 2021, por el que se admitió el recurso de casación, los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Juan Antonio Macías Román contra la Empresa YUCRONST SRL; y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 48/2020 de 24 de agosto, de fs. 127 a 132, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9, sin costas; ordenando el pago a favor de Juan Antonio Macías Román, de Bs. 30.606,92.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2017 y vacación, más el pago de la multa del 30%, que se determinará en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 135 a 138, por la Empresa YUCRONST SRL, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista Nº 148/2020, de 28 de diciembre, de fs. 153 a 156, CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Alegó, que el Auto de Vista Nº 148/2020, de 28 de diciembre, de fs. 153 a 156, no compulso todos los puntos de su apelación, tampoco valoró toda la prueba documental y testifical presentada como descargo, con lo que se le conculcó sus derechos y garantías constitucionales; motivo por el que, interpone recurso de casación.

Manifestó, que el Tribunal de alzada, sólo identificó tres de los diez agravios que reclamó en el recurso de apelación, no siendo incluso estos debidamente compulsados, denotándose que al parecer el Auto de Vista obedece a una plantilla que debe ser utilizada para todos los fallos que se dictan; arguyendo en el recurso de casación lo siguiente:

Se determinó el pago beneficios sociales de 1 año y 6 meses, antes de que exista la empresa demandada, ya que YUCRONST SRL funciona desde el 12 de octubre de 2016, lo cual demostró con documentación original que está adjunta al expediente; sin embargo, se le cobra beneficios sociales desde el 8 de junio de 2015, cuando aún no existía la Empresa; denotando que la prueba no fue valorada en las fases del proceso.

No se tomó en cuenta la declaración de su testigo de descargo, Rafael Balceras Filigrama, misma que cursa a fs. 95, en la cual, se hizo referencia que él es albañil constructor, que busca trabajos en cualquier parte de la ciudad, para hacer pequeñas refacciones que no duran mucho tiempo, siendo esos trabajos por el lapso de un mes a dos meses.

Tampoco se valoró la prueba testifical de su testigo de descargo Bismark Pérez López, quien refirió que el demandado realiza trabajos de construcción en diferentes lugares, cada trabajo dura unos dos meses; con lo que se deja claro, que el trabajo de contrato de obra termina cuando se concluye el trabajo a realizar, pero jamás de manera indefinida; por lo que, con ello se demuestra, la no existencia de relación laboral y no surjan derechos laborales.

No se valoró, la declaración testifical de Juan Américo Escalante Pedraza, de fs. 113; quien dijo, que es obrero albañil como todos los que trabajan con ellos, indicando éste que los trabajos que agarran son entre tres semanas a un mes aproximadamente; además de referir que no trabajan para ninguna Empresa y que cada vez que hay trabajo, trabajan juntos.

No se tomó en cuenta, la declaración de René Raúl Asillanes Calle, de fs. 114, quien de forma clara indicó, que no conoce al demandante, pero que es raro lo que éste indica, porque los trabajos que hacen no duran más de dos meses y que una vez que concluyen la obra, el trabajo termina.

Con relación a la multa del 30% que prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en la liquidación se contempló la multa, pero al final de la Sentencia se vuelve nuevamente a ordenar el pago del mismo; o sea, se le aplica ese pago dos veces.

En la audiencia de confesión judicial provocada, el demandante indicó que trabajó en YUCRONST SRL desde el 8 de junio de 2015, empero, la Empresa existe desde el 12 de octubre de 2016, con lo que se ve la falsedad en su declaración.

No se valoró la prueba documental de descargo, presentada en originales y fotocopias legalizadas, como ser el NIT, registro de FUNDEMPRESA, con lo cual se demuestra desde que fecha funciona la Empresa.

Ninguna obra de construcción de albañilería tiene duración indefinida, concluyendo cuando termina la obra, razón por la que, no existe relación laboral, desahucio, pago de aguinaldo, pago de vacaciones; más cuando en el caso, no se demostró.

En el caso, no existió jamás un despido, lo que ocurrió fue un abandono por parte del demandante de su trabajo; apareciendo éste posteriormente con la citación judicial. El demandante jamás demostró ni presentó prueba documental y testifical que demuestre que su demanda sea cierta.

Refirió de igual manera, que el Tribunal de alzada, no compulsó todos los agravios expuestos en el recurso de apelación presentado, conculcando con ello sus derechos y garantías constitucionales.

Petitorio

En tal sentido, pidió se revoque o anule totalmente el Auto de Vista Nº 148/2020 de 28 de diciembre.

CONTESTACIÓN

Por escrito de fs. 165, la demandante contestó el recurso, señalando que, el demandado hace una interpretación a su recurso sin fundamento legal alguno, señalando, que nunca fueron tomados en cuenta sus testigos de descargo, y que lo único que hace el empleador es dilatar el proceso aludiendo cosas sin sentido; por lo que, no existe prueba que desvirtúe la demanda; por lo que, se denota que el demandado sólo usa mentiras y engaños para no cancelarle los beneficios sociales que le corresponden; por ello, solicita el rechazo del recurso de casación, y en caso de que se conceda, se confirme el Auto de Vista Nº 148 de 28 de diciembre de 2020. Sea con costas.

Admisión del recurso de casación:

Mediante Auto de 24 de mayo de 2021, de fs. 175, se admitió el recurso de casación, de fs. 160 a 162, interpuesto por Luis Yucra, representante de la Empresa Constructora YUCRONST SRL, contra el Auto de Vista N° 148/2020 de 28 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 153 a 156, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINA APLICABLE:

Doctrina aplicable al caso

La fundamentación y motivación, en la resolución de los recursos de apelación

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NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos para aperturar la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Juan Antonio Macías Román
Demandado
Empresa Constructora YUCRONST SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), Artículo 252 del Codigo Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021AS/0482/2021Fuente oficial