Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 482/2022-RA
Fecha: 11 de julio de 2022
Expediente: LP-67-22-S.
Partes: Álvaro Martin Cosme Quenta c/ Elizabeth Flores Flores de Mamani y Adhemar Basilio Mamani Flores.
Proceso: Acción pauliana.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 543 a 545, interpuesto por Adhemar Basilio Mamani Flores y Elizabeth Flores Flores de Mamani, contra el Auto de Vista N° S-165/2022 de 28 de marzo, corriente en fs. 539 a 540, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción pauliana, seguido por Álvaro Martin Cosme Quenta contra los recurrentes, la contestación visible a fs. 547 y vta.; el Auto de concesión de 27 de mayo de 2022 a fs. 548, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alvaro Martin Cosme Quenta, por memorial de fs. 190 a 194 vta., ratificado por escritos de fs. 199 a 203 vta., de fs. 223 a 228 vta., de fs. 237 a 243 y de Fs. 245 a 251 inició proceso ordinario de acción pauliana, contra Elizabeth Flores Flores de Mamani y Adhemar Basilio Mamani Flores, quienes una vez citados según escrito de fs. 272 a 275 Elizabeth Flores Flores de Mamani, interpuso excepciones y reconvino por acción negatoria, más pago de daños y contestó negativamente, pretensiones que fueron rechazadas mediante proveído de 26 de octubre de 2020, saliente a fs. 307; y por memorial de fs. 292 a 295 vta. Adhemar Basilio Mamani Flores respondió en forma negativa, excepciono por falta de legitimación y reconvino por acción negatoria más el pago de daños y perjuicios, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 364/2021 22 de noviembre, que sale de fs. 508 a 512, en la que el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de acción pauliana, IMPROBADA con respecto al pago de dineros por concepto de bienes muebles, e IMPROBADA la demanda reconvencional deducida por Adhemar Basilio Mamani Flores.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandados Adhemar Basilio Mamani Flores y Elizabeth Flores Flores de Mamani por memorial cursante de fs. 524 a 527, dio lugar a que la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S- 165/2022 de 28 de marzo cursante de fs. 539 a 540, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adhemar Basilio Mamani Flores y Elizabeth Flores Flores de Mamani según escrito cursante de fs. 543 a 545, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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