Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 482/2022-RRC
Sucre, 24 de mayo de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Tarija 41/2021
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 15 de julio de 2021, cursante a fs. 202 a 204, Junior Llanos Rosas, impugna el Auto de Vista 04/2021 SP2 de 2 de julio, de fs. 176 a 177, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Lesiones Culposas, y Conducción Peligrosa, previstos y sancionados por los arts. 261, 274 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente.
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 30/2021 de 16 de abril (fs. 145 a 153), la Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Junior Llanos Rosas autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Lesiones Culposas y Conducción Peligrosa, imponiendo la pena de reclusión de tres años, más el pago de costas y reparación integral del daño ocasionado a favor de las víctimas, averiguables en ejecución de Sentencia; al haberse acreditado el siguiente hecho:
El imputado Junior Llanos Rosas, el 20 de noviembre de 2017 a horas 15:30 aproximadamente, se encontraba conduciendo un vehículo clase vagoneta con placa de control 559-DED, en la carretera Tarija - San Lorenzo a la altura de la comunidad de Rancho Sud, con sentido de circulación de sur a norte, por falta de precaución invadió el carril contrario en plena curva, colisionando con otro vehículo que circulaba en sentido contrario, causando un accidente de tránsito con daños personales en la humanidad de Mabel Valeria Torrez Robles, quien a consecuencia del hecho perdió la vida por traumatismo cráneo encefálico grave y trauma facial, dejando en la orfandad a su hijo Ángel Paul Tito Torrez, de cinco años de edad, igualmente fue víctima del hecho Flavio Jesús Gareca Vargas de 4 años de edad, que resultó lesionado con siete días de incapacidad médico legal, causando lesión en la humanidad de Mariela Vargas de 34 años de edad con cinco días de incapacidad médico legal y daños materiales de consideración en ambos vehículos, conforme se encuentra probado por las pruebas MP1 (Informe policial de 16 de julio de 2017), MP10 (Informe técnico preliminar de 20 de noviembre de 2017 y MP15 (muestrario fotográfico), catalogando las dos primeras el hecho como colisión frontal por invasión de carril, refieren que el imputado al llegar a una curva semipronunciada invadió carril contrario de circulación y realizó un giro de emergencia hacia lado izquierdo, colisionando de frente con otro vehículo, que es el primer punto de impacto, por lo que su acompañante fue expulsada por la ventana derecha del vehículo del acusado e impactó en el parabrisas del otro vehículo, para posteriormente impactar en la plataforma de la calzada, los menores fueron expulsados por la ventana izquierda y caen al costado izquierdo, quedando en posición de descanso el vehículo del imputado a 3,60 metros y el otro vehículo a 33,70 metros, la colisión se dio con la parte angular del lado izquierdo del otro vehículo.
Hecho que también fue probado por la declaración de Eyber Mollo Porco (conductor del otro vehículo) que manifestó que el acusado en plena curva invadió carril; y, por la declaración del testigo especialista, técnico de investigaciones de accidentes de tránsito, Heber Hoyos que señaló que, el hecho fue una colisión frontal por invasión de carril, que el vehículo del imputado en el momento del giro invadió carril contrario de circulación de otros vehículos.
II.2. Notificación y recurso de apelación restringida.
Mediante nota de fs. 154, la Secretaria del Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, hace constar que el 16 de abril de 2021 a horas 18:30, en audiencia virtual se dio lectura de la Sentencia, estando presentes en audiencia virtual el imputado asistido de su abogado y el abogado de la víctima, quedando los presentes legalmente notificados con la misma.
El 11 de mayo de 2021, a través del buzón judicial (fs. 157), el imputado Junior Llanos Rosas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 158 a 166), acusando como agravios los defectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 04/2021 SP2 de 2 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo el siguiente argumento, vinculado al motivo de casación:
El recurrente fue notificado con la Sentencia el 16 de abril de 2021 (conforme consta expresamente a fs. 154), y el recurso de apelación restringida fue presentado el 11 de mayo de 2021, fuera del plazo, sobrepasando los días que prevé el art. 408 del CPP, dado que el plazo para interponer la impugnación fenecía el 7 de mayo de 2021, tomando en cuenta la previsión del art. 130 del CPP.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 851/2021-RA de 1 de octubre (fs. 211 a 212 vta.), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente considera que, la declaratoria de inadmisibilidad declarada por el Tribunal de alzada, vulneró los derechos a la impugnación, debido proceso y constituye a la vez errónea aplicación de la ley adjetiva penal; toda vez, que el Auto de Vista “no realiza un correcto análisis y valoración de los antecedentes cursantes en obrados…los Vocales de la Sala Penal Segunda realizaron un defectuoso cómputo de plazos, tomando en cuenta la fecha de lectura de sentencia…audiencia en la cual no se cumplió con la exigencia del art. 163 núm. 3) de la ley adjetiva penal ya que en esa audiencia no se…hizo…entrega de una copia correspondiente, que si bien es cierto a fs. 154 se tiene una nota por parte dela…secretaria…no [existe] constancia alguna de que se hizo entrega de una copia de la referida sentencia, habiéndose realizado la entrega de fotocopias simples…recién en fecha 11 de mayo de 2021 …siendo éste el momento desde el cual se debe realizar el respectivo cómputo de plazo…” (sic), inobservando el Tribunal de alzada el art. 163 núm. 3) del CPP, ingresando en contradicción al Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, que clarificaría que, a efectos de la interposición del recurso de apelación restringida el plazo comenzará a correr al día siguiente de practicada la notificación.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente, la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que, el Tribunal de alzada al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, realizó un defectuoso cómputo de plazos, sin considerar que recién el 11 de mayo de 2021, se le entregó fotocopias simples de la Sentencia, siendo ese el momento desde el cual debía realizarse el cómputo del plazo; por lo que, corresponde a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto, cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.
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