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TSJ

AS/0482/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 482

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 268-2024

Demandante: Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Materia: Contencioso Tributario

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 277, interpuesto por el representante legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, contra el Auto de Vista Nº 11/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 254 a 263 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario, interpuesto por WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, mediante su representante legal, contra la entidad ahora recurrente, la respuesta de fs. 281 a 291, el Auto de fs. 292 que concedió el recurso, el Auto N° 80 de 24 de abril de 2024 de fs. 299 a 300, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 48/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 216 a 220 y vta., declarando IMPROBADA, la demanda contenciosa tributaria cursante de fs. 100 a 111, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-23-2020, de 4 de mayo de 2020.

1.2 Auto de Vista

En contra de la decisión de primera instancia, el representante legal de WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 223 a 233 y vta. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 11/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 254 a 263, resolvió ANULAR la sentencia apelada: “ disponiendo que el A quo, sin esperar turno emita un nuevo fallo de forma fundamentada, motivada y congruente, sobre cada una de las cuestiones planteadas en la demanda, contestación y documental que cursa en obrados…”.

1.3 Motivos del recurso de casación

La Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, mediante su representante legal, por escrito de fs. 269 a 277, contra el referido auto de vista, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

3.1. Inicia la exposición de sus infracciones, indicando: “Señor Presidente y Magistrado, de la lectura que vuestras autoridades realicen a los fundamentos del Auto de Vista, ahora recurrido podrán evidenciar que estos pretenden establecer de forma errónea que la sentencia emitida en primera instancia carece de fundamentación, motivación y congruencia a objeto de anular la misma, en evidente parcialización con el demandante” (Sic)

Luego explica que la sentencia de primera instancia a tiempo de declarar improbada la demanda contenciosa tributaria, en el Considerando III, expuso puntualmente las razones de su decisión, respecto a los cuatro puntos demandados, como ser: i) La prescripción; ii) La exención; iii) La Inaplicabilidad del IVA y iv) Respecto al debido proceso y derecho a la defensa.

Concluye la exposición de esta primera infracción, pidiendo que se revoque el auto de vista y “se confirme totalmente la Sentencia N° 48 de 1 de diciembre de 2021”.

3.2. La segunda infracción, inicia, con los siguientes términos: “En caso que vuestras autoridades decidan ingresar al fondo de la presente controversia, corresponde establecer los siguientes puntos a objeto de su consideración”:

Es en esta parte de su escrito que hace referencia a la prescripción tributaria y explica que la parte actora, mediante una Declaración Única de Importación (DUI) “declaro efectuar la importación de distintos tipos de productos (folletería, libros, periódicos, etc.), mismos que según manifiesta el citado importador serian “donaciones”.

Continúa manifestando que a objeto de consolidar esta situación, era imperativo cumplir con el párrafo tercero del art. 131 del D.S. 25870, es decir “regularizar los tramites de despacho inmediato dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días…”

Si el contribuyente cuenta con alguna exención tributaria, también debe acreditarla.

Al no haber ocurrido nada de lo manifestado, la Administración Tributaria emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, notificado en la gestión 2019 y es a consecuencia de ello que el contribuyente presentó solicitud de prescripción, que fue rechazada por Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-23-2020.

Seguidamente transcribe varios artículos del Código Tributario Boliviano (Ley 2492), asimismo destaca que el art. 59 de este cuerpo legal fue modificado por la Ley 291 y es en correspondencia con lo precisado que “la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada es imprescriptible”

3.2. Bajo el título: “Respecto a la exención tributaria y pago del IVA”, en el referido escrito de casación, explica que la entidad demandante, luego de haber realizado su autodeterminación, tenía sesenta (60) días para “la presentación de declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y la Resolución Ministerial de exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (…) el importador no terminó de realizar nunca su trámite de exención de impuestos, no realizando el seguimiento respectivo, por lo que resulta responsabilidad sólo del importador el no haber obtenido conforme las normas legales tributarias la exención que le correspondía”.

1.4 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el auto de vista impugnado y en consecuencia se confirme la Sentencia N° 48 de 1 de diciembre de 2021.

1.5 Respuesta al recurso.

Mediante escrito de fs. 281 a 291, el representante legal de WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, responde al recurso de casación manifestando que:

5.1. En correspondencia con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, no corresponde resolver o pronunciarse respecto de las infracciones de fondo expuestas por la parte recurrente, siendo que el auto de vista objeto de recurso, dispuso la nulidad de la sentencia de primera instancia, es decir que, al tratarse de una decisión de forma, únicamente procede acusar infracciones de forma y no de fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania
Demandado
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0482/2024Fuente oficial