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TSJ

AS/0483/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 483 Sucre 08 de diciembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Heriberto Quispe Choque

Tráfico Ss.Cc.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 99 interpuesto por Juan José Quispe Ulo, en su calidad de Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 135/2005 cursante de fojas 89 a 90 y vuelta dictado en fecha 3 de junio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Heriberto Quispe Choque por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, el Auto Supremo de Admisión Nº 341/2005 cursante a fojas 108 y vuelta, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, luego de la celebración del juicio oral, público y contradictorio, pronunció la Sentencia Condenatoria Nº 004/2005 cursante de fojas 68 a 72 declarando a Heriberto Quispe Choque autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de un mil días multa a razón de veinte centavos por día/multa y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Que contra dicho fallo el procesado interpuso apelación restringida en los términos del memorial de fojas 75 a 76 que, previa fundamentación oral expuesta de acuerdo al acta de fojas 86 a 87 y vuelta, fue resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 3 de junio de 2005 mediante Auto de Vista Nº 135/2005 cursante de fojas 89 a 90 y vuelta declarando procedente la apelación interpuesta y confirmando en parte la Sentencia Nº 04/2005, la modificó en cuanto declara al procesado autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, de conformidad al artículo 48 de la Ley Nº 1008 con relación al artículo 8 del Código Punitivo, reduciendo la pena privativa de libertad impuesta por el a quo a cinco años a cumplir en el mismo Penal, con costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, al omitir pronunciamiento sobre los días/multa impuestos por el a quo los mantuvo subsistentes.

CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista Nº 135/2005, el Fiscal de Sustancias Controladas Juan José Quispe Ulo interpuso recurso de casación en los términos del memorial cursante de fojas 95 a 99 refiriendo que dentro del juicio oral, público y contradictorio fueron demostrados fehacientemente los hechos punibles y que la conducta del imputado se adecua al tipo penal previsto en el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33, ambos de la Ley Nº 1008. Observa que el ad quem actúo ultra petita valorando nuevamente el fondo de la causa, contra lo previsto en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal dicta nueva sentencia modificándola y, con criterio contrario a la Doctrina Legal establecida en el Auto Supremo Nº 111/05, aplicando en la comisión del delito el grado de tentativa; fundamenta que los delitos emergentes de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultados, por lo cual en materia de Sustancias Controladas no existe el referido grado de tentativa. Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido disponiendo que la Sala Penal que conoció la apelación pronuncie nueva resolución.

CONSIDERANDO: que admitido el recurso mediante Auto Supremo Nº 341/2005 corresponde ingresar a su consideración en el fondo a fin de restablecer el orden procesal penal que se acusa infringido. A los efectos del principio "no reformatius impeius" traducido en la disposición del artículo 400 de la Ley Nº 1970 se tiene presente que el único recurso de casación interpuesto es el que formula el Ministerio Público por memorial cursante de fojas 95 a 99.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Heriberto Quispe Choque
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2005AS/0483/2005Fuente oficial