Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 483 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES: Freddy Marín Cavero Vallejos
trámite civil "restitución de motorizado"
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Marín Cavero Vallejos cursante de fs. 104 a 105 impugnando el Auto de Vista Nº 34/06 de fecha 27 de junio de 2006 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del trámite civil de "restitución de motorizado", sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que este Tribunal advierte su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de casación interpuesto, en base a lo dispuesto por el art. 44 del Cód. de Pdto. Pen. que dispone que "la competencia penal de los jueces y Tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código..." Por su parte el art. 42 del mismo cuerpo adjetivo de la materia respecto a la "jurisdicción penal" señala: "corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones según lo establecido en este Código. La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código". En consecuencia este alto Tribunal de Justicia no teniendo competencia para el conocimiento del "trámite administrativo" de restitución de motorizado debe declarar su incompetencia y devolver los actuados procesales, lo contrario significaría "usurpar funciones que no le competen" y en consecuencia estarían viciados de nulidad como lo prevee el art. 31 Constitucional.
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