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TSJ

AS/0483/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 483. Sucre, 29 de septiembre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Ministerio Público c/ Martha Castellón Rocha.

Tráfico de sustancias controladas (Admite el R. de casación).

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A, 29 de septiembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 108-109, interpuesto por Martha Castellón Rocha contra el auto de vista No. 365/2006 de 8 de diciembre, cursante a fs. 96-97 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que el 2 de septiembre de 2006, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, falló dictando sentencia condenatoria contra Martha Castellón Rocha por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de diez años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. Asimismo le impuso la sanción de cien días multa a razón de Bs. 1.- por día.

Contra dicha resolución, la imputada planteó recurso de apelación restringida, impugnación que fue resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista No. 365/2006 de 8 de diciembre (fs. 96-97), declarándose inadmisible el recurso planteado y confirmando la sentencia de primera instancia.

Esta decisión, motivó la interposición del recurso de casación de fs. 108-109, en el que se acusó la inobservancia de normas penales y procesales así como errónea aplicación de la ley; que no se valoró correctamente las pruebas del proceso conforme al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, obviando la aplicación de principios fundamentales como el "in dubio pro reo" y el principio de igualdad. Asimismo, alega que no existen los elementos que forman el delito de tráfico de sustancias controladas, a cuyo efecto cita como precedentes contradictorios:

Auto Supremo No. 490/2001 de 3 de octubre, en el que se estableció que el elemento material u objetivo del hecho incriminado ha sido probado, no así el elemento intelectual o subjetivo que demuestre que los procesados hayan realizado actividad para suministrar sustancias prohibidas.

Auto Supremo No. 029/2001, en el que se determinó que la prueba acumulada en el proceso no vincula al imputado con actividades relativas al tráfico o suministro de sustancias controladas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Martha Castellón Rocha.
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2007AS/0483/2007Fuente oficial