Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 483 Sucre, 8 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Sofía García Viki
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 8 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 202 vlta., interpuesto por Sofía García Viki, contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2004 de fojas 195 a 196, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 208 a 211; y
CONSIDERANDO: Que, de fs. 178 a 179 vlta., el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 31 de octubre de 2003, emite sentencia condenatoria contra Sofía García Viki, por adecuar su conducta delictiva al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, en el grado de tentativa, descrito en el art. 48 de la Ley Nº 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándola a ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad mas doscientos días multa a razón de 0.50 Bolivianos por día y sentencia condenatoria contra Pablo Anagua Rojas, por adecuar su conducta delictiva al tipo penal de Cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas, en el grado de tentativa, descrito en el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley Nº 1008 con referencia al art. 8 del Código Penal, condenándolo a cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, mas cien días multa, a razón de 0.30 Bolivianos por día, imponiendo costas, daños y perjuicios. Disponiendo además la confiscación definitiva del vehículo y los dineros, para su posterior subasta una vez ejecutoriada la sentencia.
Que, los Imputados como el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación, resultando de ello que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista cursante de fs. 195 a 196, revoca la sentencia apelada, deliberando en el fondo declara a Sofía García Viki y Pablo Anagua Rojas, autores del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 de la Ley Nº 1008 imponiéndole la pena de doce años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián" mujeres y el "Abra" respectivamente, mas trescientos días multa a razón de 0,50 Bolivianos por día, mas costas al estado, daños y perjuicios manteniendo firme la incautación de los dineros como del vehículo cuyas actas cursan a fs. 11 y 14 respectivamente.
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso nulidad y casación con los siguientes argumentos:
1.- Que, el Auto de Vista es recurrido de nulidad, por faltar uno de los requisitos esenciales que deba contener la sentencia art. 297 inc. 7) del código adjetivo penal, hecho que se tiene claro que infringió la sentencia de primera instancia, porque así lo prescribe el art. 242 inc. 8 del citado código, por no haber el juzgado de primera instancia especificado la indicación del establecimiento penitenciario donde el encausado deba cumplir su condena, y que el tribunal ad-quem trató de justificar, revocando la sentencia de primera instancia, sin embargo debieron anular la sentencia por no haber cumplido con el art. 242 inc. 8 del citado código, porque así lo dispone el art. 290 segundo párrafo del código antedicho. Argumentación usada para habilitar el recurso de nulidad.
2.- Que, el Auto de Vista hubiere violado en art. 298 incs. 4 del Código de Procedimiento Penal, por haber revocado la sentencia de primera instancia para incrementar la sanción y por haber calificado en delito como autora del delito de tráfico de sustancias controladas, atentando así contra la calificación real de esa conducta. Para concluir, no se tomó en cuenta el art. 280 de Código de Procedimiento Penal, en sentido de estar incompleta la sentencia, los vocales debieron disponer la nulidad y complementarla, no revocarla, puesto que se revoca lo que esta establecido en la sentencia de primera instancia y al no estar establecido la cárcel en esa sentencia, no podría revocarse la misma. Argumentos estos que son usados para habilitar el recurso de casación.
3.- Concluye en su petitorio se disponga la nulidad hasta el vicio mas antiguo, mismo que seria la falta de requisitos en la sentencia de primera instancia y solicita que el tribunal supremo se pronuncie sobre la violación a las normas sustantivas, disponiendo la casación y disponiendo su inocencia de acuerdo con el art. 307 icns. 3) y 4). del Código de Procedimiento Penal, con costa y condenaciones de ley.
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