Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 483 Sucre, 11 de octubre de 2010
DISTRITO: Las Paz
PARTES: Bernardino Paz Rodríguez c/ Ricardo Jhonny Irusta Agreda y Celso Limachi Sirpa
Delito Falsedad Material, falsedad Ideológica y Estelionato (Declara Casa en Parte el Auto de Vista Recurrido)
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por el querellante, Bernardino Paz Rodríguez, y el coprocesado, Ricardo Jhonny Irusta Agreda (fs. 1362 a 1365, 1367 a 1369 vlta., respectivamente), contra el Auto de Vista 103/2007 (fs. 1354 a 1355), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el querellante, Bernardino Paz Rodríguez contra Ricardo Jhonny Irusta Agreda y Celso Limachi Sirpa por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 1381 a 1383)sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia 195/2006, de 12 de junio de 2006 (fs. 1319 a 1325) emitida por el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Departamento de La Paz, declaró a los procesados Ricardo Jhonny Irusta Agreda y Celso Limachi Sirpa, autores de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 337 del Código Penal, y los condenó a la pena privativa de libertad de tres años de presidio, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago de costas al Estado de Bs. 600.- a cada uno, más costas, daños y perjuicios a favor de la parte querellante, que se calificarán en ejecución de Sentencia.
CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia recurrieron en Apelación el querellante, Bernardino Paz Rodríguez y el coprocesado Ricardo Jhonny Irusta Agreda (fs. 1328 a 1329, 1331 a 1334, correspondientemente); en cuyo mérito, el 2 de agosto de 2007 (fs. 1354 a 1355) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 103/2007, confirmando la Sentencia; por lo que, el querellante, Bernardino Paz Rodríguez, y el coprocesado Ricardo Jhonny Irusta Agreda interpusieron Recursos de Casación (fs. 1362 a 1365, 1367 a 1369, respectivamente), denunciando lo siguiente:
El querellante Bernardino Paz Rodríguez: 1) La pena privativa de libertad impuesta a cada uno de los procesados no se adecua a ninguna de las figuras delictivas por las que se los condenó; 2) Los procesados incurrieron dolosamente en los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estelionato por los que se los condenó sin que se hagan acreedores de ninguna atenuante prevista por el ordenamiento jurídico, cual establecen los arts. 37 a 40 del Código Penal; por lo que solicitó se aplique la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cada uno de los procesados a ser cumplida en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine que la Sala Penal respectiva de la Corte Suprema de Justicia dicte nuevo fallo con relación a la pena a imponerse.
El coprocesado Ricardo Jhonny Irusta Agreda: 1) Ni el Ministerio Público, ni la parte querellante demostraron que su persona hubiera actuado dolosamente en la comisión de los tipos penales por los que se lo condenó, tampoco demostraron que su persona habría falsificado personalmente documentos públicos o que hubiera transferido un bien gravado o un bien litigioso, como exigen los arts. 14 y 20 del Código Penal; 2) Fue condenado como autor directo del delito de Falsedad Material, sólo por ser hijo de uno de los compradores del inmueble materia del presente juicio; 3) No es posible insistir en que su persona habría falsificado las firmas y rúbricas del verdadero propietario del inmueble, pues tarde o temprano se hubiera develado la primera falsificación y su padre hubiera perdido sus dineros con la posibilidad de ser procesado; 4) Los Jueces de Primera y Segunda instancia interpretaron erróneamente que su persona habría cometido el delito de falsedad ideológica en un documento público, por vender un bien ajeno, cuando esa operación no fue registrada en ningún documento público con la firma o la actuación personal identificada de su parte. Solicitó se casen los fallos de Primera y Segunda instancia y se absuelva a su persona, por existir prueba semiplena en su contra.
CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, respecto al Recurso de Casación interpuesto por el querellante Bernardino Paz Rodríguez, se evidencia que no concurren ninguna de las causales de atenuación de la pena a favor de los procesados, sino contrariamente, ellos fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley, y se les designó un defensor de oficio durante el Plenario por su inconcurrencia a prestar su declaración confesoria, de 29 de octubre 2003 (fs. 342); de manera que al habérseles condenado a los encausados por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 337 del Código Penal; al haberse demostrado por estudio documentológico grafotécnico (fs. 202) que las firmas y rúbricas del querellante estampadas en los documentos de transferencia del lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Plan 361 Nº 10 del manzano "L" de la ciudad "Satélite" de El Alto del Departamento de La Paz, eran falsas, y que el coprocesado Celso Limachi Sirpa a sabiendas que la transferencia fue fraguada, vendió el mismo terreno a favor del padre del coprocesado, Ricardo Jhonny Irusta Agreda, Lino Irusta Peláez, y éste a su vez transfirió el mismo a favor de Florencio Mantilla, quien ingresó al lote de terreno en julio de 1999, violentando la puerta del garaje para asegurarla con cadena y candado. También se estableció que el coprocesado, Ricardo Jhonny Irusta Agreda, como tramitador de asuntos legales y judiciales, realizó los trámites ilegales de falsificación de documentos y firmas del denunciante y querellante, Bernardino Paz Rodríguez, para transferir después el terreno al coprocesado Celso Limachi Sirpa, y de éste a su padre Lino Irusta Peláez, para finalmente Lino y Ricardo Irusta vender el inmueble a Florencio Mantilla. Por lo que se constata la existencia de concurso real delictivo, porque con más de una acción cometieron los citados tres delitos, que a tenor del art. 45 del Código Penal, corresponde aplicar la pena del delito más grave; en ese marco, este Supremo Tribunal atendiendo al Recurso de Casación interpuesto por el querellante, Bernardino Paz Rodríguez, casando en parte el Auto de Vista cuestionado, sancionar a los procesados con la pena de seis años que es la pena más grave correspondiente a los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica (arts. 198 y 199 del Código Penal).
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