Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-196-2007
AUTO SUPREMO Nº 483 Social Sucre, 29 de septiembre de 2010.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Mario Pinaya Fernández c/ Empresa Constructora Mancilla
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 205-206, interpuesto por el demandado EMPRESA CONSTRUCTORA MANCILLA, representada por su Propietario WILBUR MARIO MANCILLA TELLERÍA, contra el A.V. Nº 63/2007, de fecha 28/2/2007, cursante de fs. 199-200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, instaurado por MARIO PINAYA FERNÁNDEZ, contra la Empresa Constructora Mancilla los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 49/2006, de fecha 9/9/2006, cursante de fs. 181-184, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de su notificación, a favor del actor la suma de Bs. 8.958,32 (Ocho mil novecientos cincuenta y ocho 32/100 de Bolivianos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldo devengado.
Deducida la apelación interpuesta por el actor, en fecha 3/10/2006 (fs. 189-190), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante A.V. Nº 63/2007, de fecha 28/2/2007, cursante de fs. 199-200, CONFIRMA la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 5.832,66 (Cinco mil ochocientos treinta y dos 66/100 de Bolivianos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y sueldo devengado.
Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación de fs. 205-206, alegando que el Auto de Vista recurrido ha incurrido en error de hecho al referir como tiempo de trabajo prestado por el actor 4 años, 3 meses y 10 días, siendo lo correcto -conforme la confesión espontánea señalada por el actor en la demanda- el término de 3 años, 3 meses y 10 días; sin acusar norma alguna como violada o aplicada, falsa o erróneamente.
Por todo ello solicita se CASE parcialmente el Auto de Vista recurrido "y se dicte uno nuevo, de acuerdo al tiempo de trabajo de 3 años, 3 meses y 10 días, tomando en cuenta el promedio indemnizable de Bs. 600." (sic.).
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previamente ingresando a su análisis procesal, en relación a los requisitos formales del recurso, corresponde a esta Corte considerar lo siguiente:
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