Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 483/2012
Sucre: 13 de diciembre de 2012
Expediente: CB-102-12-S.
Partes: Luz Aida Baldelomar de Wallace c/ Wilfredo, Juan de Dios, Crisólogo, Hernán, Willy, María Mirtha y Ana María, todos de apellidos Baldelomar Castro y presuntos interesados.
Proceso: Usucapión extraordinaria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 367 a 371 vlta., interpuesto por Luz Aída Baldelomar Castro de Wallace, contra el Auto de Vista cursante de fs. 362 a 363 vlta., emitido el 21 de mayo de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente en contra de Wilfredo, Juan de Dios, Crisólogo, Hernán, Willy, María Mirtha y Ana María, todos de apellidos Baldelomar Castro y contra presuntos interesados; la respuestas de fs. 375; la concesión de fs. 381; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el veintiocho de octubre de 2006 pronunció la sentencia cursante de fs. 280 a 282 vlta., declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por Leonardo Handal Katimi, así como por el abogado defensor de oficio de los codemandados Wilfredo, Juan de Dios, Crisólogo, Hernán, Willy, María Mirtha, Ana María, todos de apellidos Baldelomar Castro y de presuntos interesados. Consiguientemente concedió a la actora Luz Aida Baldelomar de Wallace el derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la Av. San Martín Nº 1023, zona Sud de esa ciudad, de 934,35m.², cuyos límites y colindancias fueron fijados en el fallo, en cuyo mérito dispuso, previo cumplimiento de las formalidades, su registro en la oficina de Registro de Derechos Reales.
Contra esa sentencia de primera instancia, Leonardo Handal Katimi, representado por Mario Edgar Salinas Gamarra y por David Condarco Aguilar, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista cursante de fs. 362 a 363 vlta., de fecha veintiuno de mayo de 2012, anulando obrados con reposición hasta el estado en que se amplíe la demanda en la forma dispuesta en la resolución de alzada.
La actora Luz Aida Baldelomar Castro de Wallace, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra esa Resolución.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente cuestionó, en la forma, que la resolución recurrida omitió pronunciarse sobre el fondo del asunto violando así lo previsto en los arts. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento civil, 115 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, al respecto manifestó Leonardo Handal Katimi, según la matrícula computarizada cursante de fs. 68 a 69 figura como último titular del inmueble objeto que se pretende usucapir, por lo que al haber dado cumplimiento a la orden de citación a presuntos interesados, dispuesta por Auto de Vista de 10 de julio de 2002, cursante de fs. 117 a 118, éstos tuvieron pleno conocimiento de la demanda y en ese sentido Leonardo Handal Katimi se apersonó e integró al proceso solicitando incluso el saneamiento procesal a efectos de que expresamente se lo incluya en la demanda, petición que fue rechazada por Auto de fs. 137 en el entendido de que la demanda estaba dirigida en contra de presuntos interesados y que precisamente en tal condición operó la actuación de Leonardo Handal Katimi, quien asumió defensa y produjo prueba.
En ese mismo sentido acusó la violación del art. 251 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, y cuestionó la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada por considerarla simplemente dilatoria y evasiva, lo que afecta a las partes quienes permanecen en situación de incertidumbre respecto al litigio.
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