Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 483/2013
Sucre: 18 de septiembre 2013
Expediente: CH-49-13-S
Partes:? Julia Arancibia Ballesteros Vda. de Torres. c/ Norma Reyes Choquevillca
y Felicia Arancibia.
Proceso: Nulidad de tranferencia, conciliación y reconocimiento de mejoras.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 500 a 502, presentado por Julia Arancibia Ballesteros Vda. de Torres contra el Auto de Vista Nº 277/2013, cursante de fs. 454 a 455, emitido el 10 de junio de 2013 por la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de transferencia, conciliación y reconocimiento de mejoras, seguido por la Julia Arancibia Ballesteros Vda. de Torres contra Norma Reyes Choquevillca y Felicia Arancibia; la concesión de fs. 508; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, el 6 de marzo de 2013 pronunció la SentenciaNº 10/2013, cursante de fs. 370 a 375, declarando Improbada la demanda principal.
Contra dicha Sentenciade primera instancia recurre en apelación la actora, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el 10 de junio de 2013 pronunció el Auto de Vista Nº 277/2013, confirmando totalmente la Sentenciadictada en obrados.
Contra esa Resolución de segunda instancia Julia Arancibia Ballesteros Vda. de Torres recurre en casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa que la Sentenciade fecha 6 de marzo de 2013 no se pronunció sobre la nulidad de la conciliación demandada, indicando que en su memorial de demanda se indica de manera textual la nulidad de transferencia, conciliación y reconocimiento de mejoras y la Resolución de primera instancia omite considerar y resolver en forma positiva o negativa su pretensión.
En el fondo:
El recurrente expone de manera general en sus siete fundamentos lo referente a la valoración de la prueba producida en obrados, al igual que lo dispuesto por el art. 1363 paragrafos I y II del Código Civil, aspectos que serían base para poder casar la Resolución de segunda instancia.
Mostrando 21 de 42 parrafos.