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TSJ

AS/0483/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de tranferencia, conciliación y reconocimiento de mejoras.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 483/2013

Sucre: 18 de septiembre 2013

Expediente: CH-49-13-S

Partes:? Julia Arancibia Ballesteros Vda. de Torres. c/ Norma Reyes Choquevillca

y Felicia Arancibia.

Proceso: Nulidad de tranferencia, conciliación y reconocimiento de mejoras.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 500 a 502, presentado por Julia Arancibia Ballesteros Vda. de Torres contra el Auto de Vista Nº 277/2013, cursante de fs. 454 a 455, emitido el 10 de junio de 2013 por la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de transferencia, conciliación y reconocimiento de mejoras, seguido por la Julia Arancibia Ballesteros Vda. de Torres contra Norma Reyes Choquevillca y Felicia Arancibia; la concesión de fs. 508; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, el 6 de marzo de 2013 pronunció la SentenciaNº 10/2013, cursante de fs. 370 a 375, declarando Improbada la demanda principal.

Contra dicha Sentenciade primera instancia recurre en apelación la actora, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el 10 de junio de 2013 pronunció el Auto de Vista Nº 277/2013, confirmando totalmente la Sentenciadictada en obrados.

Contra esa Resolución de segunda instancia Julia Arancibia Ballesteros Vda. de Torres recurre en casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Acusa que la Sentenciade fecha 6 de marzo de 2013 no se pronunció sobre la nulidad de la conciliación demandada, indicando que en su memorial de demanda se indica de manera textual la nulidad de transferencia, conciliación y reconocimiento de mejoras y la Resolución de primera instancia omite considerar y resolver en forma positiva o negativa su pretensión.

En el fondo:

El recurrente expone de manera general en sus siete fundamentos lo referente a la valoración de la prueba producida en obrados, al igual que lo dispuesto por el art. 1363 paragrafos I y II del Código Civil, aspectos que serían base para poder casar la Resolución de segunda instancia.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
? Julia Arancibia Ballesteros Vda. de Torres.
Demandado
Norma Reyes Choquevillca
Proceso
Nulidad de tranferencia, conciliación y reconocimiento de mejoras.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0483/2013Fuente oficial