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TSJ

AS/0483/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 483

Sucre, 20/08/2013

Expediente: 214/2013-S

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

========================================================================== VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Marco Antonio Monzón Zambrana, en representación por mandato de Salomé Inturias Mejía, de fs. 266 a 268, contra el Auto de Vista Nº 153/2013 de 24 de abril de 2013, cursante de fs. 260 a 262, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de derechos y beneficios sociales seguida por el recurrente como apoderado de Salomé Inturias Mejía contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el memorial de 31 de mayo de 2013 de fs. 280; los antecedentes del proceso; y:

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de derechos y beneficios sociales que corre de fs. 18 a 20 y 23 del expediente, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, pronunció Sentencia Nº 065/2012 de 6 de diciembre de 2012 (fs. 220 a 225), declarando probada en parte la demanda social, con costas, probada en parte la excepción de pago documentado, improbada la excepción de falta de acción y derecho e improbada la excepción de prescripción, sin costas, ordenando a la institución demandada, el pago de Bs.42.477.- (Cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete, 00/100 Bolivianos), con referencia a los derechos de desahucio, vacación y feriados en favor de la demandante.

En grado de apelación deducida por Hugo Bernardo Córdova Egüez, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, de fs. 229 a 233, así como por Marco Antonio Monzón Zambrana, en representación de Salomé Inturias Mejía Vda., de Macías de fs. 235 a 237, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 153/2013 de 24 de abril de 2013, cursante de fs. 260 a 262, confirmó parcialmente la Sentencia del a quo, modificándola sólo en cuanto respecta a la no correspondencia de la cancelación de costas por ninguna de las partes conforme lo prevé el artículo 39 de la Ley Nº 1178.

Marco Antonio Monzón Zambrana, en representación por mandato de Salomé Inturias Mejía, al amparo de lo previsto en los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 266 a 268.

Moisés Rosendo Tórres Chive, Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante memorial de fecha 31 de mayo de 2013 de fs. 280, denuncia que, no se notificó a la institución a la que representa, con el Auto de Vista Nº 153/2013 de 24 de abril de 2013, menos con el recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente, solicitando a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: “disponga la devolución de antecedentes a esa instancia para que se proceda de acuerdo a ley y no se cuarte nuestro derecho a la defensa (sic).”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se concluye que:

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