Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 483/2014
Sucre: 29 de agosto 2014
Expediente: O-32-14-S
Partes: Clara Alicia Ricarda Veizaga. c/ Víctor Hugo Arispe Cardozo.
Proceso: Comprobación judicial de unión conyugal libre o de hecho,
ruptura unilateral, y consiguiente división o partición de
bienes.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 903 a 904 y vta., interpuesto por Edelfrida Cardozo V. de Arispe, contra el Auto de Vista Nº 41/2014 de 28 de febrero de 2014 de fs. 896 a 900 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre Comprobación judicial de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral, y consiguiente división o partición de bienes, seguido por Clara Alicia Ricarda Veizaga contra Víctor Hugo Arispe Cardozo, la respuesta al recurso de fs. 909 a 910, la concesión del recurso de fs. 911, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro dicta la Sentencia Nº 32/2013 de 30 de abril de 2013, cursante de fs. 853 a 861 y vta., de obrados, declarando: I. Con lugar y PROBADA la demanda de Comprobación de unión conyugal libre o de hecho y ruptura unilateral, interpuesto por Clara Alicia Ricarda Veizaga de fs. 18-18 vta., ratificada por memorial de fs. 32; IMPROBADA las excepciones perentorias de falta de personería, acción y derecho, causa, improcedencia, transacción, cosa juzgada y prescripción de fs. 82-83; PROBADA en parte la acción reconvencional incoada por Víctor Hugo Arispe Cardozo de fs. 49-49 vta., complementado por memorial de fs. 70, en cuanto a la unión conyugal libre o de hecho y el derecho que tiene al 50 % de todos los bienes gananciales e IMPROBADA las excepciones de falta de acción y derecho y de prescripción e improcedencia en la demanda así como IMPROBADA la prescripción de fs. 365, sin costas por doble juzgamiento. II. Se reconoce la unión concubinaria entre Víctor Hugo Arispe Cardozo con Clara Alicia Ricarda Veizaga con todos los efectos de un matrimonio conforme al art. 159 del Código de Familia. III. Se declara disuelto el vínculo concubinario que une a Víctor Hugo Arispe Cardozo con Clara Alicia Ricarda Veizaga por culpa de ambos, por tanto sin derecho de ser asistida la demandante. IV. Se declara PROCEDENTE la división y partición de todos los bienes gananciales durante la vigencia conyugal cuya titularía este definida a favor de los convivientes Víctor Hugo Arispe Cardozo y Clara Alicia Ricarda Veizaga. V. Se declara IMPROBADA la Tercería de dominio excluyente planteada por Víctor Arispe Ayala y Edelfrida Cardozo de Arispe de fs. 146-146 vta., aclarada a fs. 182 de la Industria Panificadora “DELIPAN” S.R.L.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte tercerista Edelfrida Cardozo V. de Arispe por escrito de fs. 873 a 874, que merece el Auto de Vista Nº 41/2014 de 28 de febrero de 2014, cursante de fs. 896 a 900 y vlta., que confirma la Sentencia Nº 32/2013 de 30 de abril de 2013. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Edelfrida Cardozo V. de Arispe, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente acusando la infracción de disposiciones legales expresas, formula recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista Nº 41/2014 a cuyo efecto se permite fundamentar las siguientes motivaciones de carácter legal:
En la forma:
1. Resultaría reprochable el incumplimiento de sus obligaciones de parte del Oficial de Diligencias de la Sala Civil del Tribunal de alzada, porque de acuerdo a la fecha que consigna el Auto de Vista motivo de éste recurso, se tendría que la causa fue resuelta el 28 de febrero de 2014, y sin embargo se le habría notificado a través de su apoderado con dicha resolución en fecha 15 de abril de 2014, es decir, a los 45 días después de que la causa fue resuelta. Esta retardación en el cumplimiento de notificar a las partes por el mencionado funcionario constituiría incumplimiento de su obligación, situación que refiere debe merecer algún pronunciamiento de parte del máximo Tribunal de Justicia puesto que no sería posible permitir situaciones de ésta naturaleza.
2. Recurso de Nulidad.- Conforme consta en obrados, por memorial de fs. 146 Víctor Arispe Ayala y Edelfrida Cardozo de Arispe interpusieron tercería de dominio excluyente de la Panificadora Delipan que es uno de los bienes reclamados por Clara Alicia Ricarda Veizaga como bien común. Sin embargo su esposo Víctor Arispe Ayala falleció conforme consta de fs. 733-734v., al fallecimiento de su esposo, fueron declarados herederos forzosos ab intestato Rosmery Antonieta, Víctor Hugo, José Pedro, Nancy Beatriz, Edwin Gonzalo y Verónica Fridda, todos de apellido Arispe Cardozo. Entonces, habiendo fallecido uno de los mandantes de la tercería de dominio excluyente, lo que habría correspondido es suspender el trámite de la causa disponiendo que se convoque a los herederos del causante para que asuman defensa en representación del fallecido en el término de 30 días, debiendo a tal efecto librarse edicto de emplazamiento. Al no haberse obrado de esta manera acusa la violación flagrante del art. 55 del Código de Procedimiento Civil, y al existir negligencia del Tribunal que conoció la causa que no hizo de la prerrogativa de actuar y anular lo obrado de oficio, acusa también la infracción del art. 252 del mencionado Código de Procedimiento Civil.
3. Otro motivo de nulidad de obrados radicaría en la falta de notificaciones a Víctor Arispe Ayala, quien, conforme constaría en obrados no fue notificado desde fs. 728 sin que haya sido excluido del proceso en ningún momento, por lo que acusó la infracción del art. 133 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, solicita al Tribunal que resolverá esta causa ANULE todo lo obrado hasta el vicio más antiguo, con responsabilidad de los que conocieron y juzgaron la causa.
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