Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 483
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: SC-106-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Melfy Bejarano Aguilera, cursante de fojas 1915 a 1922, y el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Javier Francisco Fernández Villanueva de fojas 1929 a 1931 vuelta contra el Auto de Vista Nº 510 de 26 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre extinción y caducidad de derechos y otros, seguido por Elio Zambrana Anzaldo en contra de Javier Francisco Fernández Villanueva y Otros, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante Sentencia de fojas 1827 a 1836, pronunciado por la Jueza de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró improbada la demanda principal de fojas 594 a 600; improbada la acción reconvencional de fojas 619 y vuelta, presentada por Javier Francisco Fernández Villanueva; y probada en parte la demanda reconvencional de fojas 628 a 634 sobre usucapión decenal o extraordinaria e improbada en cuanto a la usucapión quinquenal u ordinaria y acción negatoria interpuesta por Melfy Bejarano Aguilera; en consecuencia declaró como absoluta propietaria a la Sra. Melfy Bejarano Aguilera del referido inmueble ubicado en la Avenida Roca y Coronado, entre las calles Mairana y Samaipata, entre Segundo y Tercer anillo, zona Oeste U.V. Nº 30, Manzana Nº 14, con una extensión superficial de 545.00 Mts.2 y salva los derechos que la Municipalidad y otras instituciones públicas pudieran tener sobre el lote de terreno y dispuso finalmente que en ejecución de sentencia se ministre posesión real y corporal y la extensión de testimonio con las piezas principales del proceso para su inscripción en derechos Reales.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 510 de 26 de septiembre de 2008, de fojas 1893 a 1895, se revocó en parte la sentencia apelada; y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda principal de fojas 594 a 600 en lo que corresponde a la extinción y caducidad de derechos de Juan Francisco Fernández Villanueva sobre las mejoras en el bien inmueble objeto de la litis, mejor derecho propietario sobre el bien registrado en derechos reales, bajo la matrícula computarizada Nº 7.01.1.99.0038641 y la entrega del bien inmueble y de las mejoras por quienes lo ocuparen a su propietario Elio Zambrana Anzaldo e improbada la demanda reconvencional de fojas 628 a 634 sobre la usucapión decenal o extraordinaria y confirma en cuanto a declarar improbada la demanda principal de fojas 594 a 600 sobre el pago de daños y perjuicios; improbada la demanda reconvencional de fojas 619 y vuelta; e improbada la demanda reconvencional de fojas 628 a 634 en cuanto a la usucapión quinquenal u ordinaria y acción negatoria, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 1915 a 1922, Melfy Bejarano Aguilera, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo; y Javier Francisco Fernández Villanueva, mediante escrito de fojas 1929 a 1931 vuelta, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, los cuales se compendian a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Melfy Bejarano Aguilera, en su recurso de casación en la forma formula las siguientes denuncias:
Denuncia la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 7 inciso A) y 16 de la Constitución Política del Estado, alegando que la resolución impugnada no cumple con la pertinencia y adolece de fundamentación, ya que la revocatoria se funda en los artículos 135, 1.502 y 1503 del Código Civil, normas que no aplicó el Juez a quo en sentencia ni fueron invocadas como violadas en apelación; añade que la defectuosa motivación y la falta de motivación del Auto de Vista atenta contra su derecho a la seguridad jurídica y su garantía al debido proceso.
Denuncia que se le exige inscripción en el registro de las mejoras sin especificar en qué norma jurídica se funda.
Denuncia que no se valoró las pruebas cursantes a fojas 625 a 627, 734 a 738, 733, 622 a 624, 693, 708, 709, 739 a 832, 842 a 844, 852 a 860, 912, 914 a 917, 944 a 947, 922 a 927, acta de inspección ocular de fojas 718 y las declaraciones testificales de Ana María Burgos de Botton, Adhemar Antonio Álvarez Vásquez, Rudy Osinaga Pinto y Zotera Elva Céspedes de Ríos.
En el recurso de casación en el fondo, se formulan las siguientes denuncias:
Se denuncia violación e interpretación errónea de los artículos 135 del Código Civil y de la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema sobre la aplicación de este precepto al considerar como clandestina su posesión porque en los registros de Derechos Reales y el municipio, el inmueble se encontraba a nombre de su esposo Javier Francisco Fernández y no a su nombre, lo que es incorrecto porque la usucapión prescinde de cualquier registro.
Se denuncia violación e interpretación errónea del artículo 1503 del Código Civil al considerar que cualquier proceso, como son los procesos seguidos en contra de su esposo, donde no fue citada, interrumpen su posesión.
Denuncia violación e interpretación errónea del artículo 138 del Código Civil, al considerar que son dos los requisitos de la usucapión: 1) La posesión pública, pacífica y continuada; y 2) Que durante ese tiempo el propietario hubiese permanecido sin demandar reivindicación u otra acción que denote el ejercicio del derecho de propiedad en contra de quien pretende usucapir. Luego da cuenta que durante la vigencia de su matrimonio, en fecha 11 de noviembre de 1993, adquirió el inmueble a nombre de su hija Viviana Amparo Fernández Bejarano y que se encuentra en posesión, quieta pacífica y continuada por más de 10 años, porque en sentencia se declaró probada la usucapión, añade que fue construida la construcción el año 1994 y que después de 5 años que estaba en posesión y cuando ya se había introducido las mejoras puso el inmueble a nombre de su esposo Javier Francisco Fernández Villanueva, encontrándose junto a su familia en posesión quieta, pacífica y continua por más de 10 años desde la inscripción del título a nombre de su esposo y por quince años desde que se compró el inmueble a nombre de su hija. Luego relaciona la prueba que, según señala, demuestra la existencia de usucapión decenal o extraordinaria, haciendo referencia a los documentos de fojas 625 a 627, contrato de construcción del año 1994, planos de fojas 734 a 738, recibos de fojas 733, títulos de propiedad de fojas 622 a 624, certificado de fojas 693, informes de fojas 708 y 709, facturas de fojas 739 a 832, certificados de fojas 842 a 844, fotografías de fojas 852 a 860, certificación de fojas 912, certificación emitida por SAGUAPAG de fojas 914 a 917, certificación de fojas 944 a 947, certificación de fojas 922 a 927, inspección judicial, cuya acta cursa a fojas 718 y declaraciones testificales de Ana María Burgos de Botton, Adhemar Antonio Álvarez Vásquez, Rudy Osinaga Pinto y Zotera Elva Céspedes de Ríos.
Denuncia la violación del artículo 16-I y II de la Constitución Política del Estado al permitir que se afecten sus derechos producto de procesos judiciales en los que no fue parte; alega que su derecho de propiedad ganancial no puede ser afectado por emergencia del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega que siguió Emma Tita Delgadillo de Gonzales ni del proceso ejecutivo seguido por Elio Zambrana Anzaldo en contra de Emma Tita Delgadillo de Gonzales, sin haber sido citada en ningún momento por lo que no se le permitió ejercer defensa sobre el 50 % del inmueble y sus mejoras que son de carácter ganancial y que está recibiendo una sanción sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso legal y pleno ejercicio de su derecho de defensa e invoca la sentencia constitucional Nº 1351/2003-R de 16 de septiembre de 2003.
Denuncia la violación de su derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado, porque no pueden revisarse las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada dictadas dentro del proceso ordinario seguido por la vendedora del actual demandante y dentro del proceso ejecutivo, sin respetar la vía procesal previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente pide que se anulen las resoluciones recurridas o en su caso se case las resoluciones recurridas y se mantenga la sentencia en todas sus partes que declara probada su reconvención por usucapión decenal o extraordinaria, con costas.
Por su parte Javier Francisco Fernández Villanueva, en su recurso de casación en la forma, denuncia la violación del artículo 90 en relación a los artículos 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al haberse revisado lo resuelto mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en otro proceso ordinario, ya que los efectos de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dentro del proceso ordinario seguido por Emma Tita Delgadillo en su contra no puede ser revisada en otro proceso ordinario y solo admitía el recurso extraordinario de revisión sentencia.
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