Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0483/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 483/2014-RA

Sucre, 23 de septiembre de 2014

Expediente : La Paz 102/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jorge Mamani Delgado

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs. 551 a 554, Jorge Mamani Delgado interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03/2013 de 23 de enero, cursante de fs. 542 a 544, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 18/2012 de 24 de septiembre (fs. 499 a 507), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró a Jorge Mamani Delgado autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m), de la Ley 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años de presidio, más el pago de daños y costas en favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia y multa de doscientos días, a razón de tres bolivianos por día.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Mamani Delgado formuló recurso de apelación restringida (fs. 526 a 530), que fue resuelto por Auto de Vista 03/2013 de 23 de enero (fs. 542 a 544), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien declaró admisible e improcedente la impugnación, confirmando en su integridad la sentencia apelada.

c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 30 de abril de 2013 (fs. 545), interpuso recurso de casación el 7 de mayo del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación que cursa de fs. 551 a 554, se extrae el siguiente motivo:

Reclama que el Tribunal de alzada incumplió su obligación de fundamentar y resolver dos de los motivos de su recurso de apelación restringida; en su argumento el recurrente señala que: i) En su primer motivo de apelación, denunció que el Tribunal de Sentencia habría rechazado su petitorio de exclusión probatoria de las signadas como “MP-07, MP08 y MP09” (sic) por la ilegalidad en su incorporación a juicio, resolución contra la que anunció apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de apelación omitió su deber procesal de considerar el fondo de este punto, con el argumento insuficiente de que su persona no formuló de manera correcta la reserva de recurrir, pues en lugar de utilizar las palabras “reserva de apelación”, habría señalado “anuncio de apelación”; y, ii) El Tribunal de apelación omitió pronunciarse fundadamente sobre el tercer punto de su apelación, en el cual denunció que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente las declaraciones de los dos testigos de cargo y que por ello contravino los Autos Supremos 214 de 28 de marzo, 151 de 15 de febrero ambos de 2007 y “65/2012”, este último que establecería que la valoración debe realizarse consignando cada elemento probatorio útil y dejando constancia de las declaraciones principales vertidas por los testigos; agrega que, no solicitó que el Tribunal de apelación valore la prueba; sino, que llegue al convencimiento de que esta prueba (se entiende en su valoración) “no se ajusta a las reglas de la sana crítica.”

El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos “657 de 6 de diciembre de 2007” (sic), que estaría referido a que es deber del Tribunal de alzada pronunciarse sobre todos los puntos apelados y 115 de 31 de enero de 2007, que señalaría que el anuncio del recurso de apelación tiene el objeto de cuidar que se cumplan los principios que rigen el juicio, éste último vinculado al primer tópico de su denuncia.

Asimismo invoca los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre y 32/2012 de 23 de marzo, relativos a los defectos absolutos emergentes del Auto de Vista.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Mamani Delgado
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0483/2014Fuente oficial