Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 483
Sucre, 10 de diciembre de 2014
Expedient : 306/2014-S
Demandante : Jhovan Alberto Caro Coca y Edgar Justiniano Daza Siles
Demandado : Aguelino Wilson Fernández Ayma
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 176 y vta., interpuesto por Aguelino Wilson Fernández Ayma, contra el Auto de Vista AV-SSA-68/2014 de 18 de agosto, cursante a fs. 171 a 174, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Jhovan Alberto Caro Coca y Edgar Justiniano Daza Siles contra el recurrente; el Auto a fs. 183 y vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia de 14 de agosto de 2014, cursante de fs. 143 a 152 de obrados, que declaró probada en parte la demanda en lo que corresponde al pago de la indemnización y desahucio en favor de Jhovan Alberto Caro Coca; vacación 2013, segundo aguinaldo ”Esfuerzo por Bolivia” y la multa por incumplimiento en su pago, feriados y domingos, estos dos últimos con las salvedades indicadas en sus correspondientes acápites, pago de la multa de 30% e improbada en cuanto se refiere a los montos solicitados, así como al pago de horas extras y desahucio para Edgar Justiniano Daza Siles, debiendo en ejecución de Sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas al tenor del art. 198 del Código de Procedimiento Civil (CPC), consecuentemente se dispone que Aguelino Wilson Fernández Ayma, propietario de las Estaciones de Servicio España, Excel Norte y Excel Sur, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Resolución cancele a los demandantes los derechos que les asisten, para Jhovan Alberto Caro Coca la suma de Bs.13.845.- y para Edgar Justiniano Daza Siles Bs.36.362,96.
Fallo impugnado por la parte demandada, mediante memorial cursante a fs. 155 y vta., resuelto mediante Auto de Vista AV-SSA-68/2014 de 18 de agosto (fs. 171 a 174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs. 176 y vta.), en el que se expresa lo siguiente:
Acusa que el Auto de Vista confirmó la Sentencia argumentando que no se comprobó ningún agravio, añadiendo que el recurso de apelación no señaló con claridad los agravios que contendría la Sentencia, lo que no es evidente, ya que denunció la falta de valoración de las pruebas de descargo, tales como la planilla de sueldos y salarios cursante a fs. 115, en la que consta la conformidad de los actores y los demás trabajadores de recibir remuneración mensual más el pago por horas extraordinarias, feriados y domingos. No se consideró que los testigos de descargo reconocieron que a todos se les pagaba su salario, feriados y domingos, es más, en la audiencia de inspección los trabajadores señalaron al Juez que les constaba que los demandantes recibieron esos pagos, consecuentemente no corresponde incluir en los pagos de los beneficios sociales la cancelación de domingos y feriados, con el añadido de que los demandantes nunca desvirtuaron este extremo. Dado esos antecedentes, amparó su recurso en la previsión del art. 253.3) del CPC, al considerar que la prueba documental a fs. 115, no fue valorada.
Añadió que el Auto de Vista impugnado es casable al apartarse del buen sentido y de sana crítica en la apreciación de las pruebas y los hechos, habiendo confirmado una Resolución que interpretó arbitrariamente los elementos de prueba producidos en la causa o se basan en una errónea apreciación del presupuesto fáctico, no considerando las reglas de la lógica y la experiencia, por cuanto no se valoró correctamente la prueba cursante a fs. 115.
Concluyó su recurso solicitando que se admita el mismo y se remita al superior en grado para que case el Auto de Vista recurrido y disponga: 1) Dejar sin efecto el pago de desahucio, vacaciones, feriados, domingos en el caso de Jhovan Alberto Caro Coca y en el caso de Edgar Justiniano Daza Siles, se disminuya el pago de la vacación, feriados, domingos del monto total de los beneficios sociales y se proceda conforme a derecho.
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