Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 483/2015 - L
Sucre: 26 de Junio 2015
Expediente: SC-79-10-S
Partes: Marlene Pizarro de Suárez c/ José Astur Flores Vaca
Proceso: Guarda de menor
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 222, interpuesto por Marlene Pizarro de Suárez, contra el Auto de Vista Nº 602, de fecha 22 de diciembre de 2009, cursante de fs. 216 a 217 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de guarda de menor, seguido por la recurrente contra José Astur Flores Vaca; la concesión de fs. 227 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, la Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Montero, Provincia Obispo Santiestevan del distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 26, de 05 de octubre de 2009, cursante de fs. 193 a 196 y vta., declarando IMPROBADA la demanda y negando a la peticionante Marlene Pizarro de Suárez la guarda legal de la menor D.F.P., disponiendo lo siguiente: 1.- Se ordene la restitución de la niña D.F.P., al seno paterno, fijándose para tal efecto, un régimen progresivo de visitas y acercamiento entre la niña y el padre, semanalmente y por el lapso de dos meses, debiendo el Sr. José Artur Flores recoger a su hija del domicilio de la Sra. Marlene Pizarro de Suarez y restituirla al mismo en los siguientes horarios: a).- Los días miércoles a partir de las 2 de la tarde hasta las 6:30 p.m. para que asistan juntos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a recibir terapia psicológica (durante dos meses). b).- Durante el primer mes, los días domingos de horas 09:00 hasta las 17:00 (durante el primer mes). C).- Durante el segundo mes, el día sábado de horas 15:00 hasta las 17:00 del día domingo. A la conclusión de dicho periodo, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, deberá elevar el informe del seguimiento y se ordenará la completa integración de la niña del hogar paterno. 2.- Con la finalidad de que la niña mantenga vínculos afectivos con su hermana, tía, abuelo y familiares, éstos podrán recoger semanalmente a la niña del domicilio paterno los días sábados a partir de hrs. 08:00 del día sábado y deberán restituirla el día domingo a hrs. 17:00, también la niña puede para la mitad de las vacaciones escolares con su familia materna. 3.- Se recomienda que también la niña G.M.P., así como Marlene Pizarro y demás familiares maternos, acudan a recibir terapia psicológica y orientación familiar ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia u otra institución Pública. 4.- se prohíbe al Sr. José Artur Flores, Marlene Pizarro de Suárez, Amador Pizarro Moreno y otros familiares de la niña, obstaculizar el acercamiento afectivo tanto con sus familiares de línea materna como paterna, bajo prevenciones de ley.
Contra la referida Sentencia, Marlene Pizarro de Suárez, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 202 a 204 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 602, de 22 de diciembre de 2009, cursante de fs. 216 a 217 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Marlene Pizarro de Suárez, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia errónea aplicación de las pruebas, toda vez que los informes emitidos por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia estarían plagados de falsedad, mentira, intriga y favoritismo al demandado, al extremo de abogar a favor del demandado sin hacer un examen psicológico y social o emocional de la menor D.F.P.
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