Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 483/2015-RA
Sucre, 16 de julio de 2015
Expediente : Cochabamba 35/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Magali Gabriel Tapia de Encinas y otros
Delito : Manipulación Informática
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs. 1232 a 1233, Magaly Gabriel Tapia de Encinas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 107 de 22 de diciembre de 2014, de fs. 1215 a 1228, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la ONG “EMPRENDER” contra Marco Antonio Vargas Delgado, Claudia Yanela Choque Pérez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Manipulación Informática, tipificado y sancionado por el art. 363 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2011 de 6 de octubre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Marco Antonio Vargas Delgado, autor de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 Bis del CP, condenándole a la pena de cinco años de reclusión, mas costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia, y multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 1.50 por día a cubrir en una sola cuota; Magaly Gabriel Tapia de Encinas, autora de la comisión del delito de Manipulación Informática en grado de Complicidad, tipificado por el art. 363 Bis con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia y multa de 60 días a razón de Bs. 1.50.- por día a cubrir en una sola cuota; siendo absuelta Claudia Yanela Choque Pérez, del delito de Manipulación Informática.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Joaquín Alberto Trigo Guzmán representando a la ONG “EMPRENDER” y el imputado Marco Antonio Vargas Delgado (fs. 1096 a 1098 y 1115 a 1125 vta., respectivamente), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 107 de 22 de diciembre de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, que declaró procedentes en parte los citados recursos y anuló la Sentencia pelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia sin espera de turno, previo sorteo de la causa.
c) El 26 de mayo de 2015 (fs. 1229 vta.), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista y el día 1 de junio del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia que: “...en hábil y oportuno para poder interponer el recurso que en derecho me corresponde y por la aplicación que la sala Segunda en lo Penal, teniendo en cuenta que mi persona ya cumplió con la pena que se fijó de Tres años y que me beneficio con la suspensión condicional de la pena y el trabajo que realice para el estado, tenido en cuenta dicha pena es determinante, de la Resolución 19/2011 determinando claramente, lo estipulado ya que en la actualidad la Ley 586 en el art. 315 se encuentra establecida en los inc, pertinentes, queriendo realizar nuevamente otro juicio oral, que afecta a mi persona, en los trabajos que mi persona pueda optar, ya que en la actualidad me encuentro en la escasa pobreza, sin trabajo y el tiempo que se perdió, realizando los gasto que invertí para mi defensa, los gastos que realice quien podrá realizar la devolución de la inversión económica que realice, donde me veo perjudicada, el tiempo que transcurrió en las audiencias que se realizó, ahora nuevamente me veré perjudicada, solicitando a su digna autoridad se anule la Resolución 107, y confirmar la resolución anterior 19/11 y la confirmación de la pena que se me dicto” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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