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TSJ

AS/0483/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 483

Sucre, 10 de julio de 2015

Expediente : 64/2011-A

Demandante : GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ

Demandados : Blanca Palacios de Simbron y otro

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plaza en representación del Gobierno Municipal de La Paz de fs. 3517 a 518 vta., contra el Auto de Vista Nº 294/2009 de 14 de diciembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra Blanca Palacios de Simbron y Renato Rigoberto Jarandilla Segura, el responde al recurso de fs. 520 vta., el Auto de fs. 525 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 40/2006 del 13 de noviembre de fs. 484 a 489, declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 393 a 398, y declara improbada la excepción de prescripción; disponiendo Girar Pliego de cargo contra los demandados, manteniendo las medidas precautorias de Ley, mediante Nota de cargo Nº 04/2007 de 15 de enero.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación por los demandados, mediante Auto de Vista Nº 294/2009 del 14 de diciembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revoco la Sentencia Nº 40/2008 del 13 de noviembre, declarando improbada la demanda coactiva fiscal de fs. 393 a 398 y probada la excepción de prescripción, opuesta por los co-demandados.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos, lo siguiente:

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Criterio

“…se evidencia por un lado que la conducta contraventora se produjo en la gestión 1996, por otro lado el art. 40 de la Ley Nº 1178, establecía “Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. (…) En el caso de Autos la obligación emerge de la responsabilidad civil, para dichos cargos prescribió por el transcurso del tiempo y la inacción del Gobierno Municipal de La Paz, debido a que la notificación con la demanda se efectuó en 12 de octubre de 2007, que es el actuado que interrumpe la prescripción, conforme a los argumentos señalados y compulsados por el Tribunal ad quem, en su resolución, en la que se concluyó acertadamente que al no haberse interrumpido el curso de la prescripción; la obligación de la responsabilidad civil de los coactivados prescribió…”

Datos del proceso

Demandante
GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ
Demandado
s : Blanca Palacios de Simbron y otro
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Prescripción / Procede
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0483/2015Fuente oficial