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TSJ

AS/0483/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de contratos por simulación y otro.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 483/2019-RA.

Fecha: 17 de mayo de 2019

Expediente: SC-52-19-S.

Partes: Gladys Rebeca Vargas de Leoni c/ Denisse Patricia Alemán Vargas.

Proceso: Nulidad de contratos por simulación y otro.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 200, interpuesto por Denisse Patricia Alemán Vargas, impugnando el Auto de Vista N° 174/2018 de 8 de octubre, emitido por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 181 a 185, en el proceso ordinario de nulidad de contratos por simulación y otro seguido por Gladys Rebeca Vargas de Leoni contra la recurrente, la concesión de 12 de abril de 2019 a fs. 207, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gladys Rebeca Vargas de Leoni mediante memorial cursante de fs. 33 a 36, subsanado por escrito a fs. 41 demandó a Denisse Patricia Alemán Vargas por nulidad de contratos por simulación y otro, misma que contestó negativamente por memorial de fs. 108 a 109 vta., tramitado el proceso concluyó con la Sentencia Nº 7/2018 de 18 de enero de 2018 que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 33 a 35 vta., complementada a fs. 41.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante y en su mérito la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista de N° 175/2018 de 8 de octubre, cursante de fs. 181 a 185, que REVOCÓ totalmente la sentencia impugnada y declaró probada la demanda de nulidad de contratos por simulación de los Instrumentos Públicos N° 138/2015 de 02 de marzo, N° 140/2015 de 02 de marzo, N° 141/2015 de 02 de marzo y N° 142/2015 de 02 de marzo , ordenó se proceda a la cancelación en Derechos Reales

3. Notificada la recurrente el 22 de febrero de 2019 con el Auto de Vista N° 174/2018 de 8 de octubre, presentó recurso de casación el 12 de marzo de 2019, cursante de fs. 197 a 200, que es objeto de analisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Gladys Rebeca Vargas de Leoni
Demandado
Denisse Patricia Alemán Vargas.
Proceso
Nulidad de contratos por simulación y otro.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2019AS/0483/2019-RAFuente oficial