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TSJ

AS/0483/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 483/2019-RA

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente: Tarija 58/2019

Parte Acusadora: Ministerio Público y otros

Parte Imputada: Jaime Cabrera Quinteros

Delito: Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de enero de 2019, cursante de fs. 1590 a 1599 vta., Hilarión Solís Godoy y Leonor Terrazas Serrudo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2018 de 9 de noviembre, de fs. 1556 a 1561, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Jaime Cabrera Quinteros, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 15/2014 de 1 de agosto (fs. 1445 a 1452 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jaime Cabrera Quinteros absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs. 1501 a 1519 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 65/2018 de 9 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 3 de diciembre de 2018 (fs. 1603), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 3 de enero de 2019, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Los recurrentes denuncian la nulidad por defecto absoluto por vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, motivación y congruencia, por existir incongruencia y falta de motivación del Auto de Vista impugnado al resolver su apelación restringida contra el Auto interlocutorio 04/2014 de 13 de febrero, pues no resolvió en su plenitud el agravio signado con el inciso b) cursante a fs. 1505 a 1510, haciendo que sea inmotivado e incongruente el Auto de Vista impugnado, pues sólo considera el concurso ideal y real, además, de la naturaleza del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado como delito de mera actividad, desconociendo el verdadero sentido del agravio planteado. Invoca en calidad de precedentes contradictorios: i) las Sentencias Constitucionales 0049/2012 de 26 de marzo, 1244/2012 de 17 de septiembre, 0410/2013 y 0780/2014 de 21 de abril; y, ii) los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 20/2012 de 7 de febrero, 178/2013 de 27 de junio y 094/2013 de 2 de abril. Existiendo lesión al debido proceso, motivación de las resoluciones e incongruencia, constituyéndose un defecto absoluto de acuerdo a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al violentarse el derecho a una resolución congruente por ausencia de motivación. El resultado dañoso de este actuar incide en el fondo de la prescripción de los delitos de Estafa Agravada y “Falsificación de Documento Falsificado”.

Plantean la nulidad por defecto absoluto por vulneración de los derechos fundamentales de debido proceso, motivación y congruencia por incongruencia interna del Auto de Vista impugnado al resolver su apelación restringida impugnando el Auto interlocutorio 042/2014 de 29 de julio. Señalan que en apelación restringida expusieron el agravio que cursa a fs. 1510 vta. signado como III.2, relacionado a que el Tribunal de apelación no resolvió de manera clara, expresa y completa, pues contiene argumentos contradictorios, principalmente contra el principio de regla del tercer excluido, por lo que no fue considerado. Indica que el Auto de Vista impugnado en primera instancia les otorgó la razón; empero, por reiteración de argumentos del Tribunal de origen resuelven mantener el defecto, sin existir congruencia interna en la consideración del referido agravio y la lesión de su derecho a obtener una resolución motivada y congruente, además del debido proceso. Por lo que existe incongruencia omisiva, siendo de conformidad a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP un defecto absoluto, vulnerándose el derecho a una resolución congruente por ausencia de motivación.

Denuncian la existencia de defecto absoluto por vulneración de los derechos fundamentales de debido proceso, motivación y congruencia por incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado al no resolver el ultimo agravio con relación a la Sentencia, referente a la errónea tipificación de los hechos. En calidad de precedentes contradictorios invocan: i) el Auto Supremo 124/2013-RRC de 10 de mayo; y, ii) la Sentencia Constitucional 0037/2012 de 26 de marzo. Por lo que existe incongruencia omisiva, siendo de conformidad a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP un defecto absoluto, vulnerándose el derecho a una resolución congruente por ausencia de motivación. El resultado dañoso radica en la absolución, ya que de considerarse el indicado agravio entraba en consideración la probanza con relación al tipo penal de Documento Falsificado.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Jaime Cabrera Quinteros
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0483/2019-RAFuente oficial