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TSJReiteradora

AS/0483/2019

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / No opera desde vigencia del Art. 48.IV de la CPE del 2009 que determina la imprescriptibilidad.

La parte recurrente aduce sobre la prescripción de los derechos laborales, que acusa el recurrente habrían sido objeto los derechos laborales de la demandante con relación a algunas gestiones, las mismas que habrían prescrito.

Proceso
proceso social de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 483/2019

Sucre, 05 de septiembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 298/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación o nulidad de fojas 219 a 220, interpuesto por Mario Raúl Mercado Chávez, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por María Luz Padilla contra Mario Raúl Mercado Chávez, el Auto Nº 69/2018 de 15 de marzo, que concedió el recurso, el Auto Nº 319/2018 - A de 19 de julio que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 3/2017 de 27 de enero (fojas 195 a 204), declarando PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales de fojas 10 a 12, subsanada de fs. 21 a 22 de obrados, de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:

MARIA LUZ PADILLA

Fecha de ingreso 01/02/1971

Fecha de retiro 31 de diciembre de 2012

Tiempo de servicios 31 años y 11 meses

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.000,-

Retiro: Voluntario

INDEMINIZACION

31 años y 11 meses: Bs. 31.916,66

Mas multa 30% Bs. 9.574,99

TOTAL……………………………………. Bs. 41.491,65

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 184/2017 – SSA-I, de 30 de agosto (fojas 216 y vlta.), CONFIRMA la Sentencia Nº 3/2017 de 27 de enero.

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Máxima

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2019AS/0483/2019Fuente oficial