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TSJ

AS/0483/2021-RI.

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2021Civil
Proceso
Ejecutivo.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 483/2021-RI

Fecha: 07 de junio de 2021

Expediente: LP-107-21-A

Partes: Compañía de Seguros y Reaseguros FORTALEZA S.A. c/ CONSTRUCTORA

LUPE LTDA representada por Ricardo Ivar Llano Jaimes y Víctor Hugo

Criales Zahana.

Proceso: Ejecutivo.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 694 a 712, presentado por Daysi Carola Gonzales Blanco, contra el Auto de Vista Nº 110/2021 de 08 de abril, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 685 a 690 con relación al Auto interlocutorio Nº 49/2021 de 17 de febrero, cursante de fs. 616 a 622 vta., que resolvió un incidente de nulidad promovido en fase de ejecución de sentencia seguido por la Compañía de Seguros y Reaseguros FORTALEZA S.A. contra la CONSTRUCTORA LUPE LTDA representada por Ricardo Ivar Llano Jaimes y Víctor Hugo Criales Zahana, la respuesta a fs. 716 el Auto de concesión de 29 de abril de 2021, cursante a fs. 718, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Daysi Carola Gonzales Blanco por memorial cursante de fs. 516 a 520 vta., incidentó en fase de ejecución de sentencia de proceso ejecutivo, por nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, asimismo, por memorial cursante a fs. 571 y vta., solicitó la nulidad de audiencia por falta de notificación, trámite en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 25 emitió el Auto Interlocutorio Nº 49/2021 de 17 de febrero, cursante de fs. 616 a 622 vta., que resolvió RECHAZAR los incidentes de nulidad suscitados por Daysi Carola Gonzales a través de los memoriales cursantes de fs. 538 a 552 y a fs. 571 y vta., así como el pedido de dejar sin efecto la orden de desapoderamiento y dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación correspondiente.

2. Resolución que fue apelada por la incidentista Daysi Carola Gonzales Blanco mediante memorial cursante de fs. 629 a 645, (Foliación establecida al pie de las fotocopias legalizadas del expediente), por la que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 110/2021 de 08 de abril cursante de fs. 685 a 690, que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Nº 49/2021 de 16 de febrero, con argumentos allí expuestos.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Daysi Carola Gonzales Blanco, según memorial cursante de fs. 694 a 712, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; sin embargo, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada.

En autos el decisorio impugnado se trata de un Auto de Vista, pronunciado con relación al recurso de apelación de un Auto Interlocutorio que resolvió los incidentes de nulidad interpuestos por un tercero en fase de ejecución de sentencia dentro de un proceso ejecutivo, que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio contenido en la Resolución Nº 49/2021 de 17 de febrero; por consiguiente, al tenor de la previsión contenida en el art. 270. II del Código Procesal Civil, no es procedente para procesos monitorios tal como es el caso presente.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.

El principio constitucional contenido en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado, establece la impugnación en los procesos judiciales, sin embargo, no es menos evidente que ese principio no es absoluto para todos los procesos instancias, debido a que se encuentra limitado por la misma ley, ya sea por el tipo de proceso, por la naturaleza de la resolución, y tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía de Seguros y Reaseguros FORTALEZA S.A.
Demandado
CONSTRUCTORA LUPE LTDA representada por Ricardo Ivar Llano Jaimes y Víctor Hugo Criales Zahana.
Proceso
Ejecutivo.
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2021AS/0483/2021-RI.Fuente oficial