Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 483/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 314/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 114, interpuesto por María Cinthia Rodríguez Rodríguez, propietaria de Broasteria “El Choco”, contra el Auto de Vista Nº 176/2020 de 07 de octubre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Patricia Rocha Anna, contra la recurrente, el memorial de contestación de fs. 117 a 118 vta., el Auto de 20 de abril de 2021 de fs. 119 que concedió el recurso, el Auto Nº 314/2021-A de 27 de mayo que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
I. CONSIDERANDO
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la Sentencia de 20 de febrero de 2020 de fs. 80 a 84 vta., que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 25 a 28 y su aclaración de fs. 31, por lo que se ordena a la parte demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia y bajo la alternativa de ley, pague a la demandante el monto de la liquidación que sigue más la correspondiente actualización y multa prevista por el art 9 del DS. 28699 de 1º de mayo de 2016, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:
Tiempo de servicios: 7 años, 7 meses y 18 días.
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.811,82
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 13.830,22
Desahucio: Bs. 5.435,46
Salarios Devengados de agosto de 2016 a diciembre del 2016: Bs. 9.059,10
Salarios Devengados de enero de 2017, menos Bs. 800, según literales de fs. 49-50. Bs. 1.011,82
Salarios Devengados de febrero de 2017, menos Bs. 800, según literales de fs. 52-53. Bs. 1.011,82
Salarios Devengados de marzo de 2017, menos Bs. 900, según literales de fs. 55-56. Bs. 911,82
Salarios Devengados de abril de 2017, menos Bs. 760, según literales de fs. 58. Bs. 1.051,82
Salarios Devengados de mayo de 2017, menos Bs. 1.000, según literales de fs. 60-62. Bs. 811,82
Salarios Devengados de junio de 2017, menos Bs. 1000, según literales de fs. 64-65. Bs. 811,82
Salarios Devengados de julio de 2017, menos Bs. 1.200, según literales de fs. 67. Bs. 611,82
Salarios Devengados de agosto de 2017, menos Bs. 800, según literales de fs. 69-71. Bs. 528,66
SUMA TOTAL ABONABLE Bs. 35.076,18.
I.1.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 176/2020 de 07 de octubre de fs. 104 a 106, el cual declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 86 y vta., dejando sin efecto en consecuencia el Auto de concesión de la alzada de fs. 99. Con costas y costos a la parte apelante de conformidad a lo regulado por el art. 223.IV.1 del CPC.
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