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TSJ

AS/0483/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2023Civil
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 483/2023-RA

Fecha: 05 de junio de 2023

Expediente: LP-92-23-S.

Partes: Celestino Quispe Huanca c/ Jaime Murillo Durán.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 213 a 214 interpuesto por Jaime Murillo Durán contra el Auto de Vista N° 32/2023 de 09 de enero, cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por Celestino Quispe Huanca contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 220 a 221; el Auto de concesión de 09 de mayo de 2023 cursante a fs. 222, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Celestino Quispe Huanca mediante memorial cursante de fs. 81 a 84 vta., subsanado de fs. 126 a 127 inició el proceso ordinario de resolución de contrato, contra Jaime Murillo Durán, quien una vez citado y emplazado, mediante escrito cursante de fs. 139 y vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 191/2021 de 29 de junio cursante de fs. 189 a 193 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jaime Murillo Durán mediante memorial cursante de fs. 195 y vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 32/2023 de 09 de enero, corriente de fs. 210 a 211, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jaime Murillo Durán según escrito saliente de fs. 213 a 214; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Celestino Quispe Huanca
Demandado
Jaime Murillo Durán
Proceso
Resolución de contrato
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2023AS/0483/2023-RAFuente oficial