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TSJ

AS/0483/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 483

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 242-2024

Demandante: Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Materia: Contencioso Tributario

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 262 a 270, interpuesto por el representante legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, contra el Auto de Vista Nº 51/2022 de 27 de octubre, cursante de fojas 247 a 256, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario, interpuesto por WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, mediante su representante legal, contra la entidad ahora recurrente, la respuesta de fojas 274 a 284, el Auto de fojas 285 que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 72/2024 de 24 de abril de 2024 de fojas 292 a 293, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 125/2021 de 1 de diciembre, cursante de fojas 204 a 208 y vuelta, declarando IMPROBADA, la demanda contenciosa tributaria cursante de fojas 112 a 122 y vuelta, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-55-2021, de 9 de junio de 2021.

1.2 Auto de Vista

En contra de la decisión de primera instancia, el representante legal de WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, interpuso recurso de apelación, cursante de fojas 215 a 225 y vuelta. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 51/2022 de 27 de octubre, cursante de fojas 247 a 256, resolvió ANULAR la sentencia apelada: “…disponiendo que el Ad quo, sin esperar turno emita un nuevo fallo de forma fundamentada, motivada y congruente, sobre cada una de las cuestiones planteadas en la demanda, contestación y documental que cursa en obrados…”.

1.3 Motivos del recurso de casación

La Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, mediante su representante legal, por escrito de fojas 262 a 270, contra el referido auto de vista, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

3.1. Inició la exposición de sus infracciones, indicando: “Señor Presidente y Magistrado, de la lectura que vuestras autoridades realicen a los fundamentos del Auto de Vista, ahora recurrido podrán evidenciar que estos pretenden establecer de forma errónea que la sentencia emitida en primera instancia carece de fundamentación, motivación y congruencia a objeto de ANULAR la misma, en evidente parcialización con el demandante” (Sic)

Luego explicó que, la sentencia de primera instancia a tiempo de declarar improbada la demanda contenciosa tributaria, en el Considerando III, expuso puntualmente las razones de su decisión, respecto a los cuatro puntos demandados, como ser: i) La prescripción; ii) La exención; iii) La Inaplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado y iv) Respecto al debido proceso y derecho a la defensa.

Concluyó la exposición de esta primera infracción, pidiendo que se revoque el Auto de Vista Nº 51 de 27 de octubre de 2022 y “confirmar totalmente la SENTENCIA Nro. 125 de 1/12/2021”.

3.2. La segunda infracción, inició, con los siguientes términos: “En caso que vuestras autoridades decidan ingresar al fondo de la presente controversia, corresponde establecer los siguientes puntos a objeto de su consideración”:

Es en esta parte de su escrito que hace referencia a la prescripción tributaria y explica que la parte actora, mediante una Declaración Única de Importación “declaro efectuar la importación de distintos tipos de productos (folletería, libros, periódicos, etc.), mismos que según manifiesta el citado importador serian “donaciones”.

Manifestó que, a objeto de consolidar esta situación, era imperativo cumplir con el párrafo tercero del artículo 131 del Decreto Supremo 25870, es decir “…regularizaran los tramites de despacho inmediato dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días…”

Si el contribuyente cuenta con alguna exención tributaria, también debe acreditarla. Al no haber ocurrido nada de lo manifestado, la Administración Tributaria emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, notificado en la gestión 2019 y es a consecuencia de ello que el contribuyente presentó solicitud de prescripción, que fue rechazada por Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-55-2021.

Seguidamente transcribe varios artículos del Código Tributario Boliviano (Ley 2492), asimismo destaca que el artículo 59 de este cuerpo legal fue modificado por la Ley 291 y es en correspondencia con lo precisado que “LA FACULTAD DE EJECUTAR LA DEUDA TRIBUTARIA DETERMINADA ES IMPRESCRIPTIBLE”.

3.3. Bajo el título: “Respecto a la Exención Tributaria y pago del IVA”, en el referido escrito de casación, explica que la entidad demandante, luego de haber realizado su autodeterminación, tenía sesenta (60) días para “la presentación de declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y la Resolución Ministerial de exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (…) el importador no terminó de realizar nunca su trámite de exención de impuestos, no realizando el seguimiento respectivo, por lo que resulta responsabilidad sólo del importador el no haber obtenido conforme las normas legales tributarias la exención que le correspondía”.

1.4 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el auto de vista impugnado y en consecuencia se confirme la Sentencia N° 125 de 1 de diciembre de 2021.

1.5 Respuesta al recurso.

Mediante escrito de fojas 274 a 284, el representante legal de WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, responde al recurso de casación manifestando que:

5.1. En correspondencia con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, no corresponde resolver o pronunciarse respecto de las infracciones de fondo expuestas por la parte recurrente, siendo que el auto de vista objeto de recurso, dispuso la nulidad de la sentencia de primera instancia, es decir que, al tratarse de una decisión de forma, únicamente procede acusar infracciones de forma y no de fondo.

A este efecto, transcribe el Auto Supremo N° 906/2018-RI de 13 de septiembre que dispone: “…contra una Resolución anulatoria procede únicamente el recurso de casación en la forma, siendo que, si la parte recurrente no estaba de acuerdo con la resolución anulatoria emitida por el Ad quem, debió recurrir esta resolución a través del recurso de casación en la forma, pues dada la naturaleza anulatoria del Auto de Vista recurrido, no es posible plantear recurso de casación en el fondo, deviniendo en improcedencia su recurso de casación”.

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Datos del proceso

Demandante
Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania
Demandado
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0483/2024Fuente oficial