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TSJ

AS/0484/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 484 Sucre 15 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Jesús Céspedes Ortiz y otros.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

VISTOS: los recursos interpuestos por Jesús Céspedes Ortiz cursante a fs. 932-933 vlta., Fatima Chavez Valenzuela cursante a fs. 935 y Mario Morón Vargas mediante su abogado Juan Oronos Bonilla cursante a fs. 938-939 vlta., impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 928-930 vlta., dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 26 de mayo de 2003, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente Fátima Chavez Valenzuela de Li y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas, (articulo 48 con relación al articulo 33 inc. m) ambos de la Ley N°1008) el requerimiento fiscal cursante a fs. 944-948, sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de Santa Cruz, pronunciado sentencia, la misma que cursa a fs. 901-906, por la cual declara a: Fátima Chávez Valenzuela de Li, autora del delito de trafico de sustancias controladas previsto y sancionado por el articulo 48 de la Ley N°1008 condenándola a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de rehabilitación "Santa Cruz" al pago de 500 días multa a razón de Bs. 3 por día mas el pago de costas, daños y perjuicios a estimarse en ejecución de sentencia.

A Jesús Céspedes Ortiz autor del delito de complicidad en el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 76 con relación al articulo 48 ambos de la Ley N°1008, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el mismo centro reclusorio, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día y al pago de costas al Estado a regularse en ejecución de sentencia, absolviéndole del delito de tráfico de sustancias controladas. Declara asimismo al recurrente Mario Morón Vargas autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el articulo 55 de la ley N° 1008, en consecuencia a sufrir la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día y al pago de multas y costas al Estado que se regularán en ejecución de sentencia. Absolviéndole al procesado del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el articulo 48 de la Ley N°1008. Finalmente declara a Francisco Soleto Callau, absuelto del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el articulo 48 de la Ley N° 1008. Así como dispone la confiscación de bienes incautados que figuran en la sentencia referida.

De esta resolución apelan los procesados Jesús Céspedes Ortiz, Fátima Chávez Valenzuela y el recurrente que es resuelta por Auto de Vista cursante a fs. 928-939-vlta., dictado por la Sala Penal Primera del distrito judicial de Santa Cruz, en fecha 26 de mayo de 2003, por el cual confirma la resolución apelada respecto a Fátima Chávez Valenzuela de Li y Jesús Céspedes Ortiz y Revoca la Sentencia dictada contra Mario Morón Vargas y deliberando en el fondo en aplicación del articulo 243 del código de Procedimiento Penal, lo declara culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas previsto por el articulo 8 del Código Penal con relación al articulo 55 de la Ley N° 1008 condenándolo a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 2 por cada día y costas procesales manteniéndose vigente la absolución del delito de tráfico de sustancias controladas por el cual fue juzgado inicialmente.

Por lo que los recurrentes interponen el recurso de casación con el siguiente fundamento:

Jesus Céspedez Ortiz fundamenta su recurso en sentido de que el Auto de Vista recurrido, habría infringido la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos y en la imposición de la sanción a los hechos calificados, ya que su persona nunca fue cómplice en el tráfico de sustancias controladas por lo que se le atribuye la comisión del mencionado delito, vulnerándose de esta manera el articulo 243 del Código de Procedimiento Penal, tampoco se valora la supuesta prueba plena incriminatoria aportada por el Ministerio Público no habiéndose dado aplicación a lo previsto por el inc. 2) y 3). del articulo 243 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose condenado por meras suposiciones. De la misma manera el Auto de Vista infringiría leyes penales sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos ya que su persona no fue encontrada con un solo gramo de cocaína ni de ninguna sustancia prohibida, por la Ley 1008; que no tiene antecedentes penales así como tampoco se tomo en cuenta su buena conducta, no habiéndose aplicado la favorabilidad en caso de duda del juzgador. Por lo que solicita se proceda a casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo lo declaren absuelto del delito endilgado.

Fátima Chávez Valenzuela fundamenta su recurso manifestando que las diligencias de policía judicial solo son subjetivas por cuanto el acusador durante el proceso no prueba mediante otros medios que el recurrente tendría alguna responsabilidad por el delito de tráfico de sustancias controladas y que no habiéndose tomado en cuenta ni haberse valorado sus pruebas de descargo como correspondían en derecho existe violación a la ley sustantiva, por lo que solicita se le conceda el recurso ante el Tribunal de Casación a fin de que el mismo repare la injusticia cometida contra su persona.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jesús Céspedes Ortiz y otros.
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2005AS/0484/2005Fuente oficial