Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 484
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Sixto Peña Iriarte c/ Empresa Constructora "VELKO" Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 69, interpuesto por José Miroslav Mladic Melgar, en representación de VELKO LTDA., contra el auto de vista Nº 455 de 16 de diciembre del 2002 (fs. 66) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Sixto Peña Iriarte contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 19 de agosto de 2002 (fs. 53), declarando probado en parte el derecho demandado de fs. 10, sin costas, ordenado que la Empresa de Servicios y Construcción "VELKO" Ltda., representada por José Miroslav Mladic Melgar, pague la suma de Bs. 28.621.16.-, a favor del actor por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 455 de 16 de diciembre de 2002 (fs. 66), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 69), expresando que recurre de casación, por cuanto el tribunal de alzada no realizó la adecuada valoración de la prueba documental y testifical producidas en el proceso; concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie por la casación o nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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