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TSJ

AS/0484/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 238/03

AUTO SUPREMO Nº 484 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Martha Hurtado de Ramírez y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 90-92 interpuesto por Gonzalo Alcázar Riveros, apoderado legal de la Alcaldía Municipal de El Alto, del auto de vista No. 01/03 SSA-III de Fs. 87, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Martha Hurtado de Ramírez y otros contra la Comuna recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 132-133, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 87, recién citado, confirma la sentencia No. 56/00 de Fs. 62-63, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, que declara probada en parte la demanda de Fs. 28-29 en la acción interpuesta por Martha Hurtado de Martínez y otros, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; disponiendo que la Comuna demandada pague los beneficios reconocidos de acuerdo a la liquidación individualizada inserta, en el monto que corresponde a cada uno de los actores.

Auto de vista confirmatorio contra el que, ambas partes interponen recursos de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que es deber del Tribunal Supremo, conforme determina el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, fiscalizar si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales. En ese cumplimiento, de la revisión de obrados en el caso de autos se establece que el auto de vista recurrido fue notificado al apoderado legal de la Alcaldía demandada, a las 11:30 del 5 de febrero de 2003, Fs. 88, e interpuesto el recurso en examen en 14 del mismo mes y año, a las 10:25; esto es vencido el plazo de 8 días acordado por el Art. 210 del Código Procesal del Trabajo, coincidentemente con el Art. 257 del adjetivo Civil, término que la primera norma lo define como fatal y, la segunda, además, como improrrogable.

Corrido el recurso en traslado, la parte actora pide se declare la ejecutoria de la sentencia a Fs. 93, 94, 98 y 99 y, la recurrente a Fs. 96 pidiendo se tenga presente alega, en el afán de justificar la tardía presentación del recurso, el haberse dispuesto en la ciudad de La Paz suspensión de actividades públicas y privadas los días 13 y 14 de febrero y que los días precedentes no pudo tener acceso a la Corte Superior por el fuerte resguardo militar. Pidiendo que en aplicación de la parte final del Art. 141 del Código de Procedimiento Civil se admita el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Hurtado de Ramírez y otros
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2007AS/0484/2007Fuente oficial