Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 484
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: María del Rosario Villazón de Anguloc/ La Empresa Fletcher Challenge Industries S.A. (F.C.I.S.A.).
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 504-511 interpuesto por María del Rosario Villazón de Angulo, contra el auto de vista Nº 312/2006 de 4 de diciembre de 2006 (fs. 500-501), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Empresa Fletcher Challenge Industries S.A. (F.C.I.S.A.), la respuesta de fs. 518-521, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 25 de noviembre de 2002 (fs. 386-387), declarando improbada la demanda de fs. 7-8, con costas.
En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 312/2006 de 4 de diciembre de 2006 (fs. 500-501), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el mencionado auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación (fs. 504-511), reseñando los antecedentes e impugnando indistintamente tanto la sentencia de primera instancia como el auto de vista recurrido, acusa genéricamente la violación, indebida interpretación y errónea e ilegal aplicación de los preceptos contenidos en los arts. 19 de la L.G.T., 39 de su D.R., 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940, 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, 150, 154, 160, 161, 166, 167, 167, 178, 196 y 252 del Cód. Proc. Trab. y 1329 del Cód. Viv., mala valoración de la prueba y omisión de la misma así como vulneración expresa del principio "indubio pro operario", con referencia al art. 59 del Cód. Proc. Trab., por lo que solicita la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo, deliberando en el fondo, "case el auto de vista Nº 312/2006 de 4 de diciembre de 2006 y REVOQUE la sentencia de 25 de noviembre de 2002", declarando probada la demanda con costas, ordenando el pago de Bs. 57.995,89.- como reintegro de finiquito más el pago de comisiones no pagadas en dos años, en la suma de Bs. 195.210.- con sus correspondientes actualizaciones, petitorio incongruente que hace incompleta su formulación, porque no se ajusta al objeto del recurso extraordinario de casación, cuyas formas de resolución se hallan expresamente previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., y no condicen con la pretensión del recurrente, de buscar en la oportunidad, nueva revisión de la sentencia, como si se tratara del recurso ordinario de apelación, ya agotado en el proceso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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