Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 484 Sucre, 8 de septiembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/Oswaldo Suárez Velarde, Carlos Rodríguez Guzmán, Jorge Eid Arteaga, Aurelio Méndez Saavedra, David Mena Saucedo, Mario Vaca Correa, Jhonny Gutiérrez Rea y Juan Pablo Elorza Velarde, y de Mirko Elorza Velarde
Tráfico de Sustancias Controladas (Anula Obrados)
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Sucre, 8 de septiembre de 2009
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Aurelio Méndez Saavedra (fojas 2256 a 2257 vuelta), Osvaldo Suárez Velarde (fojas 2264 a 2265), Carlos Rodríguez Guzmán (fojas 2267 a 2271 vuelta), Jorge Eid Arteaga (fojas 2273 a 2274), y por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas (fojas 2276 a 2278), impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2003 (fojas 2250 a 2253) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Oswaldo Suárez Velarde, Carlos Rodríguez Guzmán, Jorge Eid Arteaga, Aurelio Méndez Saavedra, David Mena Saucedo, Mario Vaca Correa, Jhonny Gutiérrez Rea y Juan Pablo Elorza Velarde, y de Mirko Elorza Velarde por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia de 3 de abril de 2003 (fojas 2114 a 2130) por la que declaró a los procesados Osvaldo Suárez Velarde, Mario Vaca Correa, Jhonny Gutiérrez Rea y David Mena Saucedo, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en cuyo mérito les impuso la pena privativa de libertad de once años de presido a cada uno, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más multa de 500 días a razón de Bs.- 10 por día, y costas a favor del estado. Declaró al procesado Carlos Rodríguez Guzmán autor del delito tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le impuso la pena privativa de libertad de diez años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más multa de 500 día a razón de Bs.- 8 por día y costas a favor del Estado. Condenó a los procesados Aurelio Méndez Saavedra y Jorge Eid Arteaga por el delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 76 con relación al 48, ambos de la cita Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y les impuso la pena privativa de libertad de seis años de y nueve meses de de presidio a cumplir en el Centro De Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 400 días multa a razón de Bs.- 6 por día y costas a favor del Estado. Absolvió a los procesados Juan Pablo Elorza Velarde y a Mirko Elorza Velarde por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la coca y Sustancias Controladas. Absolvió a los procesados Aurelio Méndez Saavedra y Jorge Eid Arteaga por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley número 1008. Ordenó la confiscación definitiva a favor del Estado boliviano de los siguientes bienes: a) vehículos incautados a Osvaldo Méndez Velarde (fojas 140 y 143); b) vehículo incautado a Aurelio Méndez Saavedra (fojas 146); c) motocicleta incautada a Carlos Rodríguez Guzmán (fojas 149); d) joyas incautadas a Jhonny Gutiérrez Rea (fojas 159); e) joyas incautadas a Carlos Rodríguez Guzmán (fojas 163); f) joyas incautadas a Aurelio Méndez Saavedra (fojas 167) g)joyas incautadas a Osvaldo Suárez Velarde (fojas 169); h) 21 cabezas de ganado incautadas a Osvaldo Suárez Velarde (fojas 229); i) dinero incautado a Osvaldo Suárez Velarde en la suma de $us. 2.500 (dos mil quinientos 00/100 dólares americanos) (fojas 186); j) dinero incautado a Jhonny Gutiérrez Rea en la suma de $us. 23.600.- (veintitrés mil seiscientos 00/100 dólares americanos) (fojas 189); k) armas y equipos de comunicación incautados a fojas 134. Finalmente dispuso la devolución y entrega a sus legítimos propietarios de los bienes incautados a fojas 107, 124, 114, 129, 102, y 153.
Que, en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2003 (fojas 2250 a 2253) por el cual confirmó en parte la sentencia apelada dictada en contra de los procesados Mario Vaca Correa, Jhonny Gutiérrez Rea y David Mena Saucedo, respecto a quines modificó la pena a diez años de presidio, y mantuvo vigente el fallo en todo lo demás; confirmó parcialmente la sentencia condenatoria dictada en contra de Aurelio Méndez Saavedra y Jorge Eid Arteaga y modificó la pena a seis años y seis mes de reclusión para cada uno de ellos, manteniendo vigente en todo lo demás; confirmó la absolución dispuesta a favor de los imputados Juan Pablo Elorza Velarde y Mirko Elorza Velarde; revocó la sentencia dictada en contra de Osvaldo Suárez Velarde a quien declaró culpable del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas , previsto en la sanción del artículo 76 en relación al 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le impuso la pena de seis años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de "Palmasola", más multa de 300 días a razón de Bs.- 2 por días y costas; mantuvo vigentes las medidas accesorias dispuestas por el Tribunal inferior en relación a los bienes cuya devolución fue dispuesta.
Que contra ese Auto de Vista recurrieron en casación los imputados Aurelio Méndez Saavedra, Osvaldo Suárez Velarde, Carlos Rodríguez Guzmán, Jorge Eid Arteaga, y el Fiscal de Sustancias Controladas, Mario Cadima Cano.
CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y en consideración a lo dispuesto por la última parte del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Tribunal de casación está obligado a revisar aun de oficio, a tiempo de conocer una causa si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las formas procesales, que al ser de interés público son de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el artículo 77 del Código Adjetivo Penal.
Que, dentro de ese marco y de la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se establece que, la presente causa se tramitó sobre la base del Auto de Procesamiento de 3 de julio de 1998 (fojas 390 a 398) por el cual el Tribunal A Quo, dispuso el procesamiento de Oswaldo Suárez Velarde, Carlos Rodríguez Guzmán, Jorge Eid Arteaga, Aurelio Méndez Saavedra, David Mena Saucedo, Mario Vaca Correa, Jhonny Gutiérrez Rea y Juan Pablo Elorza Velarde, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y denegó la apertura de proceso a favor de Mirko Elorza Velarde, denegatoria revocada por Auto de Vista de 20 de abril de 1999 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en cuyo mérito se dispuso la apertura de proceso contra el nombrado imputado.
Que en los actos preparatorios del debate se recibió la confesión de los imputados Carlos Rodríguez Guzmán (fojas 526 a 527), Osvaldo Suárez Velarde (557 a 559 vuelta), Jorge Eid Arteaga (fojas 573 a 574), Aurelio Méndez Saavedra (fojas 575 a y 575 vuelta). Por Auto de 12 de enero de 1999 (fojas 610) se declaró la rebeldía de los imputados David Mena Saucedo, Mario Vaca Correa, Jhonny Gutiérrez Rea y Juan Pablo Elorza Velarde, éste último aprehendido según consta de la documental de fojas 683, y en cuyo mérito, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 256 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se recibió su confesión (fojas 950 a 954). En cumplimiento de lo resuelto por el Auto de Vista de 20 de abril de 1999, se recibió la confesión del imputado Mirko Miguel Elorz Velarde (fojas 1003 a 1009).
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