Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0484/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 484 Sucre, 16 de diciembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 317/03

Partes: Ministerio Público c/ Erlan Mauricio Ayala Hernández, Iraci Elias Bhering y otros

Tráfico de Sustancias Controladas.

**********************************************************************************************************

VISTOS: el requerimiento fiscal de 21 de octubre de 2004 (fojas 374 a 376) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erlan Mauricio Ayala Hernández, Iraci Elias Bhering, Vania Gutiérrez Silva, Juan Carlos Lora Vaca, Jorge Paniagua Achá y jhonny Sánchez Salvatierra por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior debieran ser concluidas en el plazo máximo de cinco años de su publicación.

Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.

Que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 25 de febrero de 2000 (fojas 1), que elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 3 de abril de 2000 se dicta Auto de Apertura del Proceso (fojas 129 a 130); recibida la declaración confesoria de los procesador (fojas 161 a 161 vuelta, 162 y 162 vuelta, 168 a 169, 179 a 180 y 181 a 182) y declarada la rebeldía de la procesada Vania Gutiérrez Silva (fojas 299), se abre el debate el 12 de septiembre de 2002, concluyendo el proceso en primera instancia con sentencia de 14 de enero de 2003 (fojas 339 a 343), que apelada por los procesados Iraci Elias Bhering (fojas 348) y Erlan Mauricio Ayala Hernández (fojas 350), es confirmada por Auto de Vista de 26 de agosto de 2003 (fojas 366 y 366 vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, que a mérito del recurso de casación interpuesto por la procesada Iraci Elias Bhering (fojas 368 a 369 vuelta) el proceso radica en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8 de diciembre de 2003.

En tal sentido del análisis de obrados se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración es atribuible a la conducta dilatoria de los procesados, al exceso de previsión en la interposición de los recursos de apelación (fojas 348 a 350) y del recurso de casación (fojas 368 a 369), así como a la inasistencia de los procesados a las audiencias públicas de confesión, de apertura de debate, de continuidad del debate (fojas 151, 159, 172, 174, 304, 317, 323, 325, 330), no evidenciándose omisiones o dilaciones indebidas de los órganos jurisdiccionales.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez en acuerdo con el requerimiento fiscal de 21 de octubre de 2004 y en cumplimiento a la Disposición final Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal declara NO HA LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y dispone la prosecución del proceso.

Regístrese y hágase saber.

Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales

Firmado:

Ministro Teófilo Tarquino Mújica

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que la disposición propiamente aplicable al caso no es la descrita en dicho artículo 145 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sino la establecida en el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", aprobada en nuestro país por la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que incluye entre las garantías judiciales la concerniente a que todo proceso penal debe ser sustanciado "dentro de un plazo razonable".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Erlan Mauricio Ayala Hernández, Iraci Elias Bhering y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por duración máxima del proceso
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2009AS/0484/2009Fuente oficial