Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-166/2007
AUTO SUPREMO Nº 484 Social Sucre, 29 de octubre de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jorge Arce Coca c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95-98, interpuesto por Jorge Arze Coca, contra el auto de vista Nº 021/2007 de 27 de enero de 2007 de fs.90 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de suspensión de descuentos seguido por el recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso descrito, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia el 10 de septiembre de 2005 de fs. 72-73 vta., declarando probada la demanda, ordenando, al SENASIR suspender los descuentos de la renta del actor y la devolución de estos.
En grado de apelación formulada por la entidad demandada (fs. 76 y vta.), por Auto de Vista Nº 021/2007 de 27 de enero de 2007, se anula obrados hasta el estado que el actor dirija su acción ante la instancia correspondiente.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante (fs. 95-98), -recurso en el que luego de una amplia glosa de normas, se cuestiona la competencia de la judicatura laboral para dejar sin efecto resoluciones administrativas-,concluye el recurrente solicitando a este Tribunal Casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirme la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que de los fundamentos expuestos en el recurso de casación en el fondo, contrastando con las normas procesales que son de orden público corresponde resolverlo en base al análisis y las consideraciones siguientes:
I.- Advirtiendo que el recurso pretende resolución a efectos de establecer si corresponde a la jurisdicción laboral, conocer o no, impugnaciones a resoluciones emanadas de la administración pública (SENASIR); a tales efectos, corresponde realizar un análisis de las normas pertinentes.
La jerarquía del ordenamiento jurídico descansa en el sistema de garantía de recursos y las posibilidades de anulación de las decisiones desviadas de la estructura jerárquica, garantizando la estabilidad del sistema dentro del estado de derecho, así lo guarda la disposición normativa constitucional contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado -abrogada, vigente entonces- que sanciona con la nulidad a los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan potestad que no emane de la ley, disposición que concuerda con el art. 122 de la C.P.E. vigente.
II.- Siendo que las normas que regulan la competencia son de orden público, por consiguiente, de estricto cumplimiento, la competencia es irrenunciable y esta no puede ser objeto de renuncia ni de modificación por los titulares de la decisión judicial.
La competencia por razón de materia se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta por la naturaleza del derecho subjetivo hecho a valer con la demanda y que constituye la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
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