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TSJ

AS/0484/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-166/2007

AUTO SUPREMO Nº 484 Social Sucre, 29 de octubre de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jorge Arce Coca c/ SENASIR

VISTOS: El recurso de casación de fs. 95-98, interpuesto por Jorge Arze Coca, contra el auto de vista Nº 021/2007 de 27 de enero de 2007 de fs.90 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de suspensión de descuentos seguido por el recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso descrito, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia el 10 de septiembre de 2005 de fs. 72-73 vta., declarando probada la demanda, ordenando, al SENASIR suspender los descuentos de la renta del actor y la devolución de estos.

En grado de apelación formulada por la entidad demandada (fs. 76 y vta.), por Auto de Vista Nº 021/2007 de 27 de enero de 2007, se anula obrados hasta el estado que el actor dirija su acción ante la instancia correspondiente.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante (fs. 95-98), -recurso en el que luego de una amplia glosa de normas, se cuestiona la competencia de la judicatura laboral para dejar sin efecto resoluciones administrativas-,concluye el recurrente solicitando a este Tribunal Casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirme la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que de los fundamentos expuestos en el recurso de casación en el fondo, contrastando con las normas procesales que son de orden público corresponde resolverlo en base al análisis y las consideraciones siguientes:

I.- Advirtiendo que el recurso pretende resolución a efectos de establecer si corresponde a la jurisdicción laboral, conocer o no, impugnaciones a resoluciones emanadas de la administración pública (SENASIR); a tales efectos, corresponde realizar un análisis de las normas pertinentes.

La jerarquía del ordenamiento jurídico descansa en el sistema de garantía de recursos y las posibilidades de anulación de las decisiones desviadas de la estructura jerárquica, garantizando la estabilidad del sistema dentro del estado de derecho, así lo guarda la disposición normativa constitucional contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado -abrogada, vigente entonces- que sanciona con la nulidad a los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan potestad que no emane de la ley, disposición que concuerda con el art. 122 de la C.P.E. vigente.

II.- Siendo que las normas que regulan la competencia son de orden público, por consiguiente, de estricto cumplimiento, la competencia es irrenunciable y esta no puede ser objeto de renuncia ni de modificación por los titulares de la decisión judicial.

La competencia por razón de materia se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta por la naturaleza del derecho subjetivo hecho a valer con la demanda y que constituye la pretensión y norma aplicable al caso concreto.

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Criterio

En base a las consideraciones legales arriba expuestas y además que en el caso de autos ycomo se tiene que el órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer los reclamos de funcionarios públicos, bajo el entendido de que tal restricción abarca a todos los asuntos, ya se traten de derechos adquiridos, consolidados, beneficios sociales, reincorporaciones y cualesquier otra controversia sometida a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; por cuanto la competencia, en los casos como el presente, no tienen efectos parciales y por lo que se infiere que el Juez a quo, admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia, viciando el Tribunal ad quem igualmente sus actos de nulidad al asumir competencia para resolver el fondo de la causa revocando la Sentencia apelada, en franca violación del art. 31º de la C.P.E. de 1967, art. 122º de la actual C.P.E., art. 90º del Cód. Pdto. Civil., arts. 15º, 26º, 27º, 60º inc. 1). y 152º, todos de la L.O.J. y art. 53º del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Arce Coca
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Incompetencia / Para resolver aspectos concernientes a servidores públicos
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2010AS/0484/2010Fuente oficial