Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: N º484
Sucre, 23 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Beatriz Marlene Zambrana de Astro c/ Particular "Ernest Hemingway".
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 261-262, interpuesto por María Esther Margolles Santalla en calidad de Directora del Colegio Particular "Ernest Hemingway", contra el Auto de Vista de Nº 267/2006 SSA II de 1 de diciembre de 2006 (fs. 248), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Beatriz Marlene Zambrana de Astro contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 263-265, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Sentencia Nº 99/2005 de 14 de octubre de 2005 (fs. 216-217), declarando probada la demanda e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que la entidad demandada a través de su personero legal cancele a favor de la actora la suma de $us. 4.956,91, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo (duodécimas). Con costas.
En grado de apelación, Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 267/2006 SSA II de 1º de diciembre de 2006 (fs. 248), confirmando la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
La entidad demandada plantea recurso de casación o nulidad, solicitando que se anule obrados hasta el momento en que presentó las pruebas de su impersonería para asumir responsabilidades, pues se estaría cometiendo "una aberración legal al permitir que se le siga enjuiciando como ex empleada del colegio demandado", o en su caso se case el auto de vista por violación a normas laborales y una errónea interpretación de leyes sociales que le agravian, pese a que hace dieciocho meses dejó de depender del Colegio "Ernest Hemingway", para luego en su parte petitoria volver a repetir los mismos argumentos.
CONSIDERANDO II: : Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
En autos, se advierte que el recurso en la parte in fine solicita la "nulidad" sin realizar ninguna consideración de orden legal que sustente tal petición, es decir, en el recurso se advierte errores esenciales por que no cumple con la forma recursiva regulada por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se fundamenta cuáles serían las causales de casación, además de no diferenciar casación de la nulidad solicitada, situación que demuestra la impericia del recurrente a tiempo de la interposición del recurso, no señala con claridad cuáles serían las causales de casación o nulidad.
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