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TSJ

AS/0484/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 484/2013

Sucre: 18 de septiembre 2013

Expediente: SC-68-13-S

Partes: Néstor Calderón Cadillo c/ Pedro Añez P., Demetrio Elizabeth, Noemí

Janes, Ezequiel y Joel Mostajo Barducis y otros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 216 a 221, interpuesto por Néstor Calderón Cadillo, contra del Auto de Vista de 21 de febrero 2013 cursante de fs. 214 y vlta, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión, seguido por Néstor Calderón Cadillo contra Pedro Añez P., Demetrio Elizabeth, Noemí, Janes, Ezequiel y Joel Mostajo Barducis y otros, la concesión de fs. 229, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y comercial, dictó la Sentencia de fecha 12 de octubre 2011, que cursa de fs. 96 a 97, declarando Probada la demanda de fs. 19 a 20 y su ampliación de fs. 43 a 44 y vlta., declarándolo judicialmente propietario al señor Néstor Calderón Cadillo del lote de terreno ubicado en la Zona Este, Barrio Lazareto, Calle Columba No. 512, U.V. No. 21 ­- A, Lote S/N, con una superficie de 257.11 mts2 y de las mejoras introducidas, disponiendo la inscripción de la Sentencia en la oficina de Derechos Reales, para que éste sirva de Título de Propiedad del mencionado lote de terreno. .

Dicho fallo de primera instancia, fue recurrido en apelación por Mirtha Guzmán Solares de fs. 119 a 121 vlta., recurso que fue de conocimiento de la Sala Civil Primera, que emitió el Auto de Vista de 21 de febrero 2013 que cursa a fs. 214 y vlta; el mismo que Revocó parcialmente la Sentencia y declaró Improbada la demanda de Usucapión, manteniendo firme lo resuelto respecto a la declaratoria de propiedad de las mejoras.

Contra dicha Resolución de segunda instancia, el actor, recurre en casación en la forma y en el fondo, recurso que es analizado.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Menciona que el Auto de vista resolvió un recurso de apelación presentado por la tercerista, la misma que no sería parte del proceso, en virtud de que su tercería fue declarada improbada por el Juez A quo, indico que no se resolvió el recurso de apelación presentado por la tercerista al Auto que rechaza su tercería solo se resolvió el recurso a la Sentencia dictada en obrados, al resolverse el recurso presentado por quien no era parte en el proceso se ha violentado lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

En el Fondo:

Acusó la incorrecta interpretación y valoración de las pruebas de cargo, indicando que el Juez de instancia realizó una correcta consideración de cada una de las pruebas en forma específica e individual tanto de las pruebas documentales como de las testificales al igual que la inspección judicial, las mismas sirvieron para declarar probada la demanda en obrados.

Por otro lado indica que se restó valor probatorio al documento de compra y venta de posesión por el simple hecho de ser su reconocimiento judicial de firmas después de once años de celebrado el documento, indico que se interpretó erróneamente lo dispuesto por el art. 1297 del Código Civil así como el art. 399 – II inc. 1 del Código de Procedimiento Civil.

Continuando con su recurso en el punto 2 del mismo indicó que considera que el Auto de Vista dictado en obrados es ultrapetita, toda vez que lo peticionado por la apelante fue de revocar la Sentencia y declarar probada su tercería, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y al declararse en segunda instancia sobre las mejoras introducidas, se estaría fallando de manera ultrapetita, afectando el principio de congruencia que debe reinar al pronunciar una Resolución, al igual que la fundamentación.

Con lo que termino peticionando que en virtud a lo dispuesto en el art. 250, 274 del Código de Procedimiento Civil se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se falle en lo principal, aplicando las leyes conculcadas revocando en todas sus partes el auto recurrido y en consecuencia se confirme la sentencia de fs. 96 a 97.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Calderón Cadillo
Demandado
Pedro Añez P., Demetrio Elizabeth, Noemí
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0484/2013Fuente oficial