Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 484
Sucre, 20/08/2013
Expediente: 209/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 presentado por Alfredo Condori Paxi, en representación de Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada SISTECO Ltda. contra el Auto de Vista 336 de 15 de julio de 2011 de fs. 109 a 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso por pago de beneficios sociales planteado por Félix Zenón Falón Orías contra la empresa recurrente; el Auto de 6 de septiembre de 2012 de fs. 116 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso social ante el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, se emitió la Sentencia Nº 105 de 27 de noviembre de 2009 que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Félix Zenón Falón Orías, con costas, contra Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada SISTECO Ltda. (SISTECO), y declaró probada la excepción de prescripción sólo en lo referente al derecho de cobrar las prestaciones del régimen de asignaciones familiares de subsidios prenatal, natalidad y lactancia; por ello, se dispuso que la empresa demandada pague a favor del demandante, la suma de Bs.93.759,60.-(Noventa y tres mil setecientos cincuenta y nueve 60/100 Bolivianos) por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, mas actualizaciones y multa del 30% dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Contra la citada Sentencia SISTECO, interpuso el recurso de apelación de fs. 99 a 100, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz mediante Auto de Vista 336 de 15 de julio de 2011 (fs. 109 - 110), que confirmó en parte la sentencia apelada de fs. 88 a 90 determinando que el monto a ser pagado por la empresa demandada era de Bs.86.754,70.- más la actualización y multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas por la modificación.
2. Recurso de casación:
Dicha resolución motivó que SISTECO formule recurso de casación en el fondo (fs. 113) contra el Auto de Vista 336 de 15 de julio de 2011, mencionando que la resolución impugnada que confirmó la sentencia apelada les causa un gravamen irreparable a sus derechos e intereses porque en la resolución recurrida se realizó una incorrecta aplicación del artículo 9 del Decreto Supremo 28699, al no haber considerado la prueba documental que evidencia de manera incontrastable, que presentada la renuncia voluntaria del demandante quedó pendiente la devolución y/o descargos correspondientes de una mercadería de propiedad de la empresa que fue entregada al demandante por un valor de $us.7.113,31.- y unos muebles de oficina con valor de $us.285.-, motivo por el cual, el pago de beneficios sociales quedó condicionado al cumplimiento de esa devolución o descargo que nunca fue cumplida, motivo por el cual la empresa SISTECO Ltda, se vio imposibilitada de cancelar dichos beneficios sociales, por lo que no correspondería aplicar la multa del 30%.
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