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TSJ

AS/0484/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 484/2014

Sucre: 29 de agosto 2014

Expediente: B-24-14-S

Partes: Angélica Justiniano Gutiérrez y Alexander Silva Justiniano. c/ Alejandro Silva Kohler.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 252 a 256, interpuesto por Angélica Justiniano Gutiérrez y Alexander Silva Justiniano contra el Auto de Vista Nº 61/2014 de 07 de mayo de 2014 pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cursante de fs. 248 a 249 y vta., en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Angélica Justiniano Gutiérrez y Alexander Silva Justiniano contra Alejandro Silva Kohler, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Segundo en lo Civil de Trinidad - Beni dicta Sentencia Nº 02/2014 de 17 de enero de 2014, cursante de fs. 220 a 223 y vta., declarando Improbada la demanda de Usucapión decenal o extraordinaria de fs. 09 a 10 y vta. interpuesta por Angélica Justiniano Gutiérrez y Alexander Silva Justiniano, y Probada la demanda reconvencional de Acción negatoria y Pago de daños y perjuicios interpuesta por Alejandro Silva Kohler, a quien se le reconoce el derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Cipriano Barace (Barrio Paititi), calle San Lorenzo Nº 8, Distrito Nº 6, Lote Nº 9, registrado bajo la matricula computarizada Nº 8.01.1.01.0010415, y que sobre la estimación de daños y perjuicios se resolverá en ejecución de sentencia.

Resolución que es apelada por los actores Angélica Justiniano Gutiérrez y Alexander Silva Justiniano, por escrito de fs. 229 a 233 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 61/2014 de 07 de mayo de 2014, cursante de fs. 248 a 249 y vta., que confirma en todas sus partes la Sentencia apelada de 17 de enero de 2014. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por los demandantes Angélica Justiniano Gutiérrez y Alexander Silva Justiniano, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

Refiere que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias e interpretación errónea de los arts. 138 y 87 de la ley sustantiva civil.

No se tasó peor aún no se valoró lo dispuesto por el art. 87 del Código Civil, por ello hace el siguiente análisis:

a) El primer presupuesto de la posesión sería el poder de hecho sobre la cosa, es decir la tenencia material del bien objeto de la posesión.

b) El segundo elemento que configura técnicamente la posesión, susceptible de fundar usucapión, es el elemento inmaterial, es decir la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.

Solo cumplido estos dos elementos y durante el tiempo que establece la ley se podría adquirir por usucapión, la sola tenencia material de la cosa sin la intensión de ser propietario o sin que su entorno social lo considere como tal por más prolongada que sea, no funda usucapión.

En este caso, no se habría tomado en cuenta peor aún se taso la armonía de las pruebas documentales, testificales, cayendo el tribunal en error de derecho, que consiste en atribuir a una o las pruebas legales un valor diverso al que le otorga a ley.

Las pruebas documentales de fs. 1 a 7, todas demostrarían que su persona y su hijo, han vivido en el lugar por más de diez años, e incluso los testigos Belizario Román Monasterio, Gerardo Ibáñez Zambrana, Alexis Arturo Salces Yabeta y Miguel Ángel Viruez (fs. 149, 150, 163 y vta. y 164), establecerían que han vivido en el lugar por más de diez años y que se comportaron como dueños del inmueble, si bien los testigos José Luís Bruening Suarez, Arminda Paz Malale Vda. de Marín y Rudde Mariscal Muñoz (fs. 135, 159 y 160), dicen que no creen que sean propietarios, estas declaraciones debe de entendérselas como el hecho de que estos testigos conocen que el señor Sergio Silva Julio era propietario del bien inmueble y que ahora lo es su hijo Alejandro Silva Kohler (hecho no negado por sus personas), lo cual no contradice lo declarado por los otros testigos en el sentido de que se comportaron como dueños, ya que declaran que viven muchos años atrás y nunca nadie les ha hecho problemas o molestado en su posesión, adecuándose dicho error a lo establecido por el art. 253-3) del Cdgo. Pdto.

No se tomó en cuenta peor aún se taso la inspección ocular y el informe pericial, cayendo el tribunal en error de hecho y de derecho, en la aplicación de la prueba. Lo que sucedería cuando el juzgador da un valor subjetivo a una o las pruebas, esto es que no da razones legales ni doctrinales en que funda su apreciación.

La prueba de Inspección ocular de fs. 140 y vta., si bien la A quo, indicaría que la vivienda es de material, existe un primer ambiente con destino de vivienda, 3 ambientes más, dos destinado a dormitorio y uno a cocina y no hace referencia a los materiales de las mejoras, por lo que no se podría determinar ciertamente su data, pero esto no es menos cierto, que tratándose de problema de tipo técnico, la prueba pericial sería un medio idóneo, es por ello que nace:

La prueba pericial de fs. 175 a 191, que fuera omitida por el A quo y por el Ad quem, indica que por los materiales de las mejoras no todas han sido efectuadas en un mismo tiempo, pero se puede determinar ciertamente su data, y dice que los materiales podrían tener entre 18, 17, 16, 15, 14, 12 e incluso 6 años, no obstante la construcción de material podría datar de muchos años atrás, tomando en cuenta que el ladrillo con el que fue hecha la casa se produjo entre los años 1985 al 2008, si bien no realizaron la primera obra, habrían demostrado, por las pruebas documentales de fs. 1 a 7, 16, 75 y 114, testificales de fs. 150, 163 y 164, que han ingresado a vivir primero a éste sector del terreno, es decir a la casa y construcción de material, antes de que el señor Sergio Silva Julio fuera propietario, adecuándose dicho error a lo establecido por el art. 253-3 del Cdgo. Pdto.

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Datos del proceso

Demandante
Angélica Justiniano Gutiérrez y Alexander Silva Justiniano.
Demandado
Alejandro Silva Kohler.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2014AS/0484/2014Fuente oficial