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TSJ

AS/0484/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 484/2014-RA

Sucre, 23 de septiembre de 2014

Expediente : La Paz 103/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y YPFB

Parte Imputada : Jorge Luis Gumucio Camargo

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2014, por los representantes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), cursante de fs. 693 a 694 vta., mediante el que impugnan el Auto de Vista 04/2013 de 18 de enero, que cursa de fs. 647 a 650, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra de Jorge Luis Gumucio Camargo, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 164 del Código penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) Con base en la acusación pública (fs. 82 a 88) y particular (fs. 106 a 110 vta.), radicada la causa en el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo, se pronunció la Sentencia 11/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 549 a 553 vta., mediante la cual se declaró al imputado Jorge Luis Gumucio Camargo, absuelto de culpa y pena de la acusación por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, conforme al art. 363 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, absuelto por la acusación del delito de Ejercicio Indebido de Profesión, previsto en el art. 164 del CP, de conformidad al art. 363 inc. 2) del CPP, sin costas.

b) Contra la citada Sentencia, la acusación particular (YPFB), por memorial cursante de fs. 592 a 594 vta., interpuso recurso de apelación restringida, con la adhesión del representante de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (fs. 596 y vta.); remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 04/2013 de 18 de enero, que cursa de fs. 647 a 650, mediante el cual, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida y la adhesión efectuada, confirmando la Sentencia impugnada.

c) Notificados los recurrentes, con el Auto de Vista referido, el 18 de febrero de 2014 (fs. 657), interponen recursos de casación el 25 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes hacen una relación de los hechos que motivaron la presente causa, manifestando que el imputado no acreditó su condición de profesional cuando ejerció cargos en YPFB e instituciones del Estado, y que fue absuelto por errónea valoración de la prueba, agregando a ello que, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, ofrecieron “…como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 19990 de la Sala Penal 1-044 emitido por la Corte Suprema y Auto de Vista 118 de fecha 13 de agosto del 2003 MP/ Inna Dora Sejas Hurtado emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera de la ciudad de Oruro …” (sic); a lo expresado invocó el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011, transcribiendo parte del mismo, para luego hacer referencia al Auto Supremo 110/2013 de 22 de abril, emitido por este Tribunal, en el que se definió que la doctrina legal está constituida por los fundamentos jurídicos de la Resolución.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y YPFB
Demandado
Jorge Luis Gumucio Camargo
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0484/2014Fuente oficial