Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 484/2015 - L
Sucre: 29 de junio 2015
Expediente: O-44-10-S
Partes: Francisco Rodríguez Aguilar. c/ Justina Rodríguez Cáceres.
Proceso: Negación y exclusión de paternidad.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Francisco Rodríguez Aguilar de fs. 256 a 258, contra el Auto de Vista N° 072/2010 de fecha 27 de mayo de 2010 de fs. 250 a 253, pronunciado por la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda de la (entonces) Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso de Negación y Exclusión de Paternidad, seguido por el recurrente, contra Justina Rodríguez Cáceres; la contestación de fs. 261 a 262, concesión de fs. 263, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia N° 38/2010 de fecha 9 de abril de 2010, de fs. 226 a 228, declarando: SIN LUGAR e IMPROBADA, la demanda de fs. 8 y vta., de Negación y Exclusión de Paternidad, en aplicación de los arts. 199 y 204, del Código de Familia; asimismo IMPROBADA la demanda ampliatoria de fs. 11 y vta., Incoado por Francisco Rodríguez; y se declaran PROBADAS las excepciones perentorias de PRESCRIPCION y así como la de falta de ACCION Y DERECHO, opuesta por la demandada Justina Rodríguez Cáceres mediante memorial de fs. 28 a 29 vta., de obrados. Con costas.
La presente resolución ha sido elaborada con aplicación de los arts. 1286, 1330 del Código Civil, 199 y 204 del Código de Familia y arts. 345, 397, 190, 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil.
Apelada la Sentencia N° 38/2010 de fecha 9 de abril de 2010, de fs. 226 a 228, por Francisco Rodríguez Aguilar, mismo que merecido el Auto de Vista N° 072/2010 de fecha 27 de mayo de 2010 de fs. 250 a 253, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la (entonces) Honorable Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Francisco Rodríguez Aguilar, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Impugna el Auto de Vista N° 072/2010 de fecha 27 de mayo de 2010 de fs. 250 a 253, señalando que no se habría considerado la prueba científica del “ADN”, que demuestra que Francisco Rodríguez Aguilar no es padre biológico de Justina Rodríguez Cáceres, alegando además que entre los puntos de hecho a probar se habría dispuesto el demostrar la paternidad.
2.- Además señala que se habría interpretado erróneamente el art. 187 y 188 del Código de Familia, señalando además que la demandada nunca fue tratada como hija ni desde la niñez tampoco ahora por lo que el acta de reconocimiento de hija es fraudulento y totalmente falsa, de esta manera los Tribunales de instancia también hacen una interpretación errónea del art. 204 del Código de Familia.
Por lo expuesto termina peticionando se “REVOQUE”, el Auto de Vista N° 072/2010 de fecha 27 de mayo de 2010 de fs. 250 a 253
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