Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 484
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente : 208/2011-S
Demandantes : Nancy Hinojosa Chirinos y otra
Demandado : Asociación Villa Libertad Bolivia
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 547 a 548, interpuesto por Marco Antonio Butron Suarez, en representación legal de la Asociación Villa Libertad Bolivia, contra el Auto de Vista N° 037/2011 de 23 de febrero de fs. 543 a 544 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que por pago de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Nancy Hinojosa Chirinos y Silvia Jhenny García Carvajal contra la entidad ahora recurrente de casación; el responde al recurso de casación de fs. 550 a 552 vta.; el Auto de fs. 30 de abril de 2011 a fs. 553, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda social anotada de fs. 1 a 3 vta., la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, pronunció la Sentencia de 20 de diciembre de 2008, cursante de fs. 513 a 518, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3 vta., con referencia al reintegro por desahucio a favor de ambas demandantes; así también declaró, probada en parte la excepción de pago opuesta de fs. 65 a 66 vta., referente a la indemnización, aguinaldo y vacaciones de ambas trabajadoras; y declaró improbada en los demás puntos demandados; conminando a la institución demandada “Hogar de niños, Asociación Villa Libertad Bolivia”, mediante su representante legal, dar y pagar a las demandantes, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, para Nancy Hinojosa Chirinos, la suma total de Bs.4.350,00.- y para Silvia Jhenny García Carvajal, la suma total de Bs.2.700,00.-, más la multa del 30% y actualización según las UFVs.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad demandada, conforme al memorial de fs. 524 a 525 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 037/2011 de 23 de febrero de fs. 543 a 544 vta., confirmó la Sentencia apelada de 20 de diciembre de 2008, con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al memorial de fs. 547 a 548, que en lo esencial de su contenido, para efectos de la resolución a expedirse, acusó:
Que, el Auto de Vista recurrido merece una reparación jurídica, dado que no corresponde el pago del desahucio, toda vez que ambas trabajadoras fueron retiradas de su fuente laboral por haber incurrido en la causal del art. 16. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), al haber incumplido total o parcialmente el convenio de trabajo.
Que, en ese sentido, el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta los informes psicológicos emitidos por otra institución ajena al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), que si bien es ajena a esta institución, demuestran que los actos cometidos por las demandantes, de cualquier manera, constituyen maltrato hacia los niños, en algunos casos, con discapacidad; a ese efecto, no se tomó en cuenta la prueba aportada durante la tramitación del proceso, como las declaraciones de los testigos propuestos y la certificación emitida por el SEDEGES, el informe a fs. 3, que demuestran que las demandantes fueron despedidas por maltrato a menores indefensos, lo que justifica el despido, dada la ineludible obligación de velar y proteger la vida, la salud, la integridad física y moral de los niños.
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