Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0484/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 484

Sucre, 10 de julio de 2015

Expediente : 208/2011-S

Demandantes : Nancy Hinojosa Chirinos y otra

Demandado : Asociación Villa Libertad Bolivia

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 547 a 548, interpuesto por Marco Antonio Butron Suarez, en representación legal de la Asociación Villa Libertad Bolivia, contra el Auto de Vista N° 037/2011 de 23 de febrero de fs. 543 a 544 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que por pago de reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Nancy Hinojosa Chirinos y Silvia Jhenny García Carvajal contra la entidad ahora recurrente de casación; el responde al recurso de casación de fs. 550 a 552 vta.; el Auto de fs. 30 de abril de 2011 a fs. 553, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, interpuesta la demanda social anotada de fs. 1 a 3 vta., la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, pronunció la Sentencia de 20 de diciembre de 2008, cursante de fs. 513 a 518, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3 vta., con referencia al reintegro por desahucio a favor de ambas demandantes; así también declaró, probada en parte la excepción de pago opuesta de fs. 65 a 66 vta., referente a la indemnización, aguinaldo y vacaciones de ambas trabajadoras; y declaró improbada en los demás puntos demandados; conminando a la institución demandada “Hogar de niños, Asociación Villa Libertad Bolivia”, mediante su representante legal, dar y pagar a las demandantes, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, para Nancy Hinojosa Chirinos, la suma total de Bs.4.350,00.- y para Silvia Jhenny García Carvajal, la suma total de Bs.2.700,00.-, más la multa del 30% y actualización según las UFVs.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la entidad demandada, conforme al memorial de fs. 524 a 525 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 037/2011 de 23 de febrero de fs. 543 a 544 vta., confirmó la Sentencia apelada de 20 de diciembre de 2008, con costas en ambas instancias.

I.2. Motivos del recurso de casación

Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al memorial de fs. 547 a 548, que en lo esencial de su contenido, para efectos de la resolución a expedirse, acusó:

Que, el Auto de Vista recurrido merece una reparación jurídica, dado que no corresponde el pago del desahucio, toda vez que ambas trabajadoras fueron retiradas de su fuente laboral por haber incurrido en la causal del art. 16. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), al haber incumplido total o parcialmente el convenio de trabajo.

Que, en ese sentido, el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta los informes psicológicos emitidos por otra institución ajena al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), que si bien es ajena a esta institución, demuestran que los actos cometidos por las demandantes, de cualquier manera, constituyen maltrato hacia los niños, en algunos casos, con discapacidad; a ese efecto, no se tomó en cuenta la prueba aportada durante la tramitación del proceso, como las declaraciones de los testigos propuestos y la certificación emitida por el SEDEGES, el informe a fs. 3, que demuestran que las demandantes fueron despedidas por maltrato a menores indefensos, lo que justifica el despido, dada la ineludible obligación de velar y proteger la vida, la salud, la integridad física y moral de los niños.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…la entidad demandada no demostró con suficiencia que las trabajadoras demandantes hubieren incurrido en la causal de despido comprendida en el art. 16. e) de la LGT (…) tampoco hace evidente la vulneración normativa denunciada, como son los arts. 16.e) de la LGT, 3, 59 y 159 del CPT, y 162 de la CPE; máxime si se considera que, nuevamente en las citas legales, se incurre en imprecisiones, dado que el art. 16. e) de la LGT constituye una disposición sustantiva que en todo caso, debe ser demostrada de manera fehaciente a través de los medios legales de prueba previstos en el art. 151 del CPT, lo que no ocurrió en el caso…”

Datos del proceso

Demandante
s : Nancy Hinojosa Chirinos y otra
Demandado
Asociación Villa Libertad Bolivia
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0484/2015Fuente oficial