Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 484/2017 Sucre: 15 de mayo 2017
Expediente: LP-91-16-S
Partes: Rosario Yáñez de Zavala. c/Gobierno Municipal de La Paz .
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 159 vta., formulado por Rosario Yáñez de Zavala, contra el Auto de Vista Nº 139/2.015 de 18 de mayo de 2015 de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión decenal, seguido por Rosario Yáñez de Savala en representación de Milagros Fabiola, Evelyn Veruschka, Miguel Christian, Ekar Rodrigo, María Renee y Tatiana Zavala Yánez contra El Gobierno Municipal de La Paz; concesión de fs. 164, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil de La Paz, dictó Sentencia Nº 181/2014 de fecha 14 de abril de 2014 cursante de fs. 143 a 144 vta., por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 36-38 de obrados, en consecuencia se declara operada la usucapión decenal o extraordinaria de la superficie de 47 mts.2, que se encuentran anexados al bien inmueble ubicado en calle Genaro Sanjinez Nº 863, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida Nº 01367980, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la inscripción de la mencionada superficie de terreno en el Registro de Derechos Reales a nombre de Milagros Fabiola Zavala Yánez, Evelym Verudchka Zavala Yánez, Miguel Christian Zavala Yánez, Ekar Rodrigo Zavala Yánez, María Renee Zavala Yánez y Tatiana Vania Zavala Yánez e IMPROBADA la Reconvención por la Acción Negatoria, Reivindicación más el pago de daños y perjuicios de fs. 48 a 50 de obrados, toda vez que la entidad edilicia propuso prueba incongruente a su solicitud en su reconvención, además de no haber cumplido a cabalidad con la prueba ofrecida en relación a la prueba pericial propuesta.
Resolución que fue remitida ante el Superior en grado de consulta por Auto de fecha 29 de mayo de 2014 de fs. 146 vta.
En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 139/2.015 de 18 de mayo de 2015 de fs. 154 a 155, por el que ANULA obrados hasta fs. 142 vta. de obrados, debiendo la Juez A quo regular proceso de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia señalando al respecto que: De la revisión de la Sentencia en cumplimiento a las facultades establecidas por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil se establecería se demandó usucapión y regularización de datos solicitando el reconocimiento de la prescripción adquisitiva de la totalidad del terreno de 347 m2, entendiendo que existen dos pretensiones, la primera de usucapión de un total del 347 m2 y segundo la modificación del dato de la superficie del mismo bien inmueble demandado de usucapión. Que sin embargo 300 m2 ya fuera de propiedad de los demandantes y correspondería demandar sólo sobre 47 m2 y no sobre la totalidad. Que tampoco correspondía demandar la modificación al identificarse una superficie en el entendido que la misma correspondería a otro procedimiento.
Refiere que las demandas deben ser coherentes y posibles de materialización, aspecto que no fuera cumplido en el caso, por lo mismo debiera disponer lo previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Encuentra en un segundo punto incongruencia de lo demandado y lo resuelto, en razón de haberse demandado sobre la superficie de 347 ms y fallado sobre 47 m2., cita jurisprudencia constitucional referida a la congruencia, asimismo el art. 190 del Código de Procedimiento Civil resaltando que la Sentencia recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas,
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que formula recurso de nulidad y casación simultáneos, desarrollando criterios de desacuerdo respecto a lo analizado en el Auto de Vista, con puntualizaciones subjetivas al respecto, que la remisión fuera sólo para revisar la Sentencia y no otros actuados, que el Ad quem actuó sin jurisdicción ni competencia; que ninguna de las partes hizo uso de ningún recurso, habría equivocación de la entidad demandada del inmueble, no perdería nada por esa no afectación, que se trataría de una propiedad privada consolidada, y que solamente por la formalidad del art. 197 del Código de Procedimiento Civil se habría remitido ante el superior en grado. No se analizaría la Sentencia, acusa de cometer prevaricato, la existencia de error en la multa impuesta. Que ninguno de los vocales leyó la Sentencia que se les habría enviado en revisión, concluyendo que se violentó los arts. 190 y 254-4) del Código de Procedimiento Civil.
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