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TSJReiteradora

AS/0484/2018

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / Principio de congruencia / Vulneración

El recurrente refiere que el Tribunal de apelación debió limitarse a lo previsto por el artículo 237 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil y solo anular la Sentencia y no considerar el fondo y dirigir la nueva Sentencia, a ello se debe sumar la incongruencia entre la parte dispositiva que anula ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/NULIDAD DE DOCUMENTOS DE TRANSFERENCIA, CLÁUSULAS HIPOTECARIAS, DOCUMENTOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, PROCESO COACTIVO CIVIL, ADJUDICACIÓN JUDICIAL Y TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 484/2018

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: SC-19-17-S

Partes: Carlos Marcelo Eberhardt Crespo c / María Gueddy Antelo Vda. de Moreno y otros.

Proceso: Nulidad de documentos de transferencia, cláusulas hipotecarias, documentos de préstamo hipotecario, proceso coactivo civil, adjudicación judicial y transferencia a título gratuito.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 989 a 997 del cuaderno procesal, planteado por Loida Dávalos García en nombre propio y en representación de Karla Jeannine Porcel Dávalos, contra el Auto de Vista Nº 393 de 10 de noviembre de 2016 saliente a fs. 979 a 981, y Auto Complementario de 01 de diciembre de 2016, (fs. 985) pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso civil ordinario de nulidad de documentos de transferencia, clausulas hipotecarias, documentos de préstamo hipotecario, proceso coactivo civil, adjudicación judicial y transferencia a título gratuito seguido por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo, la concesión de fs. 1003, el Auto de admisión de fs. 1010 a 1011 de obrados y todo lo inherente:

CONSIDERANDO: I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Carlos Marcelo Eberhardt Crespo, interpone demanda de nulidad de documentos de transferencia, cláusulas hipotecarias, documentos de préstamo hipotecario, proceso coactivo civil, adjudicación judicial y transferencia a título gratuito, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia que corre de fs. 919 a 927, emitida por la Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el que declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 135 a 141 y vta., y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 245 a 253 y vta., en lo que respecta a la acción negatoria, e IMPROBADA en relación al pago de daños y perjuicios y sin costas.

I.2. El 13 de octubre de 2015, Carlos Marcelo Eberhardt Crespo, a través de sus apoderados, mediante su escrito de apelación impugnó la antedicha Sentencia, dando lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 393 de 10 de noviembre de 2016 y Auto Complementario de 01 de diciembre de 2016 por el cual el Tribunal ad quem anuló obrados hasta fs. 919 del expediente, con el argumento de que la sentencia peca de incongruente con una total y errónea interpretación y aplicación de la norma civil establecida en el artículo 549 num. 3 del Código Civil, debido a que existe causa ilícita y que con la prueba pericial se demostró la falsedad de la firma de Rolando Dávalos Saavedra, aspecto corroborado por el propio Rolando Dávalos Saavedra. También está probado, con los informes, que se trata del mismo inmueble, y al no haber valorado las pruebas correctamente vulneró las reglas de la sana crítica y prudente criterio previstas en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 145 del Código Procesal Civil, asimismo refiere que al haber declarado probada la reconvención con relación a la acción negatoria sin expresar las pruebas en que sustentaba su razonamiento, la sentencia es incompleta y se desvía del principio Iura Novit Curia, además refiere que la sentencia no cumple con lo establecido en el los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, entre otros argumentos.

I.3. El 16 de enero de 2017 Loida Dávalos Garcia por sí y en representación de Karla Jeannine Porcel Dávalos, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista y Auto complementario. El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil, con Auto Supremo 918/2017 de 29 de agosto, declaró infundado el recurso de casación.

1.4. A raíz de la acción de Amparo Constitucional promovido por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo Por Auto de Amparo Constitucional 002/2018 de 16 de marzo, se determinó:

a) Dejar sin efecto el prenombrado Auto Supremo y demás actuados procesales provenientes de dicho fallo.

b) Se pronuncie nueva resolución en congruencia con el recurso de casación y en la cual no se aplique el artículo 555 del Código Civil y el artículo 327 y 333 del Código de Procedimiento Civil abrogado en los términos interpretados en el Auto Supremo antes referido.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite el presente Auto Supremo.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente mediante su escrito de 16 de enero de 2017, realizó varios cuestionamientos al Auto de Vista y los subsumió unas en la modalidad de forma y otras, en la modalidad de fondo y se tiene:

II.1. Del recurso de casación en la forma.

1. Acusa la incongruencia del Auto Vista por cuanto se otorgó más de lo peticionado, toda vez que se expresó conclusiones de fondo que incidirán en la nueva sentencia, mas no revoca la sentencia sino la anula con el argumento de carencia de fundamentos. Asimismo, acusa de grosero e irracional el hecho de que si el Tribunal de alzada consideró que debía dar merito a la demanda, debió revocar como lo pidió el apelante más no anular y endosar al Juez A quo dictar nueva sentencia.

2. También denuncia que omitió pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación y en lugar de ello, realizó consideraciones equivocadas sobre aspectos de fondo, por lo que habría obviado y olvidado los artículos 347 y 441 ambos del CPC.

Por dichas razones se infringió el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, e inobservado las reglas del debido proceso provocando completa indefensión.

II.2. Del recurso de casación en el fondo.

El recurrente en el fondo denuncia los agravios siguientes:

1. Durante el juicio no se demostró la falsedad e inexistencia de la minuta por cuanto no existe denuncia de falsedad de documentos menos existe fallo al respecto. Y al haber indicado que la falsedad fue probada con la prueba pericial (fs. 711 a 730) y la confesión de Rolando Dávalos Saavedra (fs. 176 a 177) y sin respuesta positiva a la demanda al resto de los codemandados, considera que se incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida del artículo 347 del Código de Procedimiento Civil.

2. Los hechos confesados por Rolando Dávalos Saavedra son inverosímiles porque su propiedad está a siete kilómetros de distancia del inmueble motivo de litis; no obstante, existen informes que indican que se trata de la misma propiedad. También refiere que una confesión no hace plena prueba, excepto en el caso señalado por el artículo 347 del CPC, y que además la confesión debe valorarse integralmente con las otras pruebas.

3. Al afirmar que el efecto de un solo estudio grafológico haría plena prueba, cuando no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos sino estimarla conforme lo previene el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y 1333 del Código Civil, es causal de casación.

Con dichos argumentos considera que existieron errónea interpretación y aplicación de los artículos 410 y 441 del Código de procedimiento Civil y el art. 1333 del Código civil.

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Máxima

NULIDAD POR FALTA DE CONGRUENCIA EN SENTENCIA/Corresponde anular obrados cuando se evidencia que el Auto de Vista es incongruente y vulnera la garantía y principio del debido proceso en su componente congruencia, previsto en el artículo 115.II de la Constitución Política del Estado.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/NULIDAD DE DOCUMENTOS DE TRANSFERENCIA, CLÁUSULAS HIPOTECARIAS, DOCUMENTOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, PROCESO COACTIVO CIVIL, ADJUDICACIÓN JUDICIAL Y TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 254/2016 de 15 de marzo que sobre el tema se ha expresado: "… en base a estos fundamentos, en su parte resolutiva, confirma la Sentencia impugnada, dando cuenta de esta manera de las razones por las cuales arriba a dicho entendimiento porque si bien argumenta que en el presente caso no es la misma persona quien les hubiera transferido el área objeto de litigio empero concreta que dichos predios tienen un mismo origen común, aspectos que permiten comprender los alcances del fallo, no siendo evidente que dicha Resolución carezca de una total falta de fundamentación y motivación, afirmaciones de la recurrente que resultan siendo inconsistentes".

Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0484/2018Fuente oficial