Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 484
Sucre, 21 de Septiembre de 2018
Expediente : 230/2017
Demandante : Carolina Olavarría Menacho.
Demandado : Empresa Monterrey S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales.
Distrito : Santa Cruz.
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Carolina Olavarría Menacho cursante a fs. 312 a 312 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 80 de fecha 04 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo Nº 230-A de 14 de Junio de 2017 a fs. 331 a 331 vta., que concedió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Carolina Olavarría Menacho en contra de la Empresa Monterrey S.R.L. representada legalmente por Osman Edgar Osinaga Villarroel; el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 26/16 de fecha 24 de agosto de 2016 de fs. 284 a 290, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda, sin costas y costos, determinando que la Empresa Monterrey S.R.L., representada legalmente por Osman Edgar Osinaga Villarroel cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, multa del 30 % y subsidio de maternidad en la suma total de Bs. 80.155 (Ochenta mil ciento cincuenta y cinco 00/100 Bolivianos), más la actualización establecida por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, que debería ser calculado en ejecución de sentencia.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 294 a 297, por Osman Edgar Osinaga Villarroel en representación de la Empresa Monterrey S.R.L., la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 80 de 04 de abril de 2017, cursante a fs. 309 a 309 vta., que revoca en parte la sentencia apelada No 26/16 de fecha 24 de agosto de 2016.
Ante la determinación del Auto de Vista, la actora Carolina Olavarría Menacho, interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de alzada emite Auto Nº 95 de fecha 1º de junio de 2017, concediendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea apreciación de la prueba, bajo los siguientes argumentos:
1.- La recurrente precisa que los Vocales, hubieran revocado la sentencia de primera instancia, indicando que existe un acta de audiencia de salida alternativa de suspensión condicional del proceso y un supuesto reconocimiento del hecho delictivo, sin embargo no consideraron que no existe una sentencia condenatoria en su contra; aclarando que el motivo del retiro indirecto, fue la falta de pago de las comisiones asignadas a su favor.
2.- Por otra parte la recurrente, indica que se realiza un promedio indemnizable de la suma de 25.401.42 bolivianos, de manera parcializada con el demandado, pues no toman en cuenta la multa de 30 % del total, sino del promedio indemnizable parcial.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que REVOQUE el Auto de Vista recurrido.
La parte demandada, contesta el recurso de casación interpuesto, conforme cursa a fs. 320 a 321 de obrados.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO.
En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en el proceso laboral en primera instancia, en segunda instancia y en recurso de casación:
Mostrando 26 de 51 parrafos.