Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 484
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente : 328/2018
Demandantes : Víctor Hugo Flores Claros
Demandado : Ingeniería del Plástico S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 154 a 155, interpuesto por Freddy Iturri Urquidi representante legal de la empresa Ingeniería del Plástico (INGEPLAS) S.R.L., contra el Auto de Vista N° 47/18 de 22 de febrero de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 148; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Víctor Hugo Flores Claros a través de su apoderado Ricardo Salazar García contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 159 a 160; el Auto Nº 228/2018 de 2 de julio (fs. 160 vta.), que concedió el recurso; el Auto de 25 de julio de 2018 (fs. 168), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 38/2017 de 17 de febrero, de fs. 125 a 127, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa INGEPLAS S.R.L. cancele a favor de Víctor Hugo Flores Claros, la suma de Bs.254.537,04.- (doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y siete 04/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; incluida a este monto, la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Freddy Iturri Urquidi representante de la empresa INGEPLAS S.R.L. interpuso recurso de apelación, a fs. 129; a su turno, el apoderado del actor, formuló recurso de apelación, de fs. 132 a 134; ambos resueltos por el Auto de Vista N° 47/18 de 22 de febrero de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 148, anulando la Sentencia Nº 38/2017 de 17 de febrero, disponiendo se expida una nueva, cumpliendo con las observaciones consideradas en el mencionado fallo.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, la empresa INGEPLAS S.R.L. mediante su representante, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, decidió anular la Sentencia en virtud a una supuesta incongruencia en la relación de su análisis jurídico y fáctico, cuando ninguna de las partes apelantes solicitó algún saneamiento procesal, omitiendo referirse a los agravios expuestos en los recursos; y en su caso particular, se acusó una falta de consideración de la prueba aportada, para determinar el monto real del salario, transgrediendo lo determinado en el art. 265-I del Código de Procedimiento Civil (CPC-2013), norma de orden público de cumplimiento obligatorio.
Petitorio.
Solicita se case en el fondo el Auto de Vista recurrido, de acuerdo al agravio expresado.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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