Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 484/2020-RA.
Fecha: 26 de octubre de 2020
Expediente: CB-39-20-S
Partes: Dick Víctor Fernández Rioja c/ Jhonny Fernández Sánchez y Marleny Grageda Fernández.
Proceso: Nulidad por simulación absoluta.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 293 a 300 vta. interpuesto por Dick Víctor Fernandez Rioja contra el Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2020 cursante de fs. 281 a 284 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre nulidad por simulación absoluta seguido por el recurrente contra Jhonny Fernández Sánchez y Marleny Grageda Fernández; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020 cursante a fs. 303; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 72 a 76 de obrados, Dick Víctor Fernández Rioja inició proceso de nulidad por simulación absoluta, contra Jhonny Fernández Sánchez y Marleny Grageda Fernández, quienes una vez citados, Jhonny Fernández Sánchez respondió de forma extemporánea a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 241 a 244, donde la Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Dick Víctor Fernández Rioja según memorial cursante de fs. 249 a 257 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2020 cursante de fs. 281 a 284 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
Ante la solicitud de complementación y enmienda la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de 02 de septiembre de 2020 a fs. 290 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Dick Víctor Fernandez Rioja según memorial cursante de fs. 293 a 300 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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