Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 484
Sucre, 11 de septiembre de 2021
Expediente: 276/2021-C
Demandante: Lourdes Roxana Rivera Aguilar “Restaurante Yungas”
Demandado: Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE)-Oruro
Departamento: Oruro
Materia: Contencioso
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 85, interpuesto por el Servicio Departamental de Deportes-Oruro (SEDEDE), a través de su Director Waldo Renán Quinteros Nuñez del Prado, impugnando la Sentencia N° 12/2021 de 8 de marzo de fs. 70 a 76, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa de Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso que sigue Lourdes Roxana Rivera Aguilar propietaria de “Restaurante Yungas” contra la entidad recurrente; el Auto N° 278/2021 de 5 de mayo de fs. 90, que concedió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa de Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 12/2021 de 8 de marzo, declarando PROBADA la demanda disponiendo:
“1. Se dispone que la entidad demandada Servicio Departamental del deporte SE.DE.DE, cumpla con el pago de la suma de Bs. 34.000, 00 (Treinta y cuatro mil 00/100 bolivianos), en favor del Restaurante "YUNGAS", de propiedad de Lourdes Roxana Rivera Aguilar con C.I. 3515254 Or.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto se otorga el plazo de tres días de ejecutoriada la presente resolución bajo alternativa de ley, sin costas y costos.”
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación interpuesto, por el Servicio Departamental de Deportes-Oruro señaló:
Alegó, que la Sentencia impugnada no realizó una valoración de la prueba, en referencia a las fotocopias de los contratos administrativos y de las actas de conformidad de 7 de septiembre de 2015, de fs. 23, que fueron observadas en la contestación en forma negativa, sin que la Sentencia observe ni efectúe una valoración racional de la prueba; puesto que, no se observa firmas ni el visto bueno del Director del SEDEDE-Oruro; por lo que, siendo ésta fotocopia simple y faltando firmas debió poner en duda su existencia y consiguiente conformidad.
Acusó la vulneración de los principios de legalidad, igualdad procesal, verdad material y sobre todo al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y razonabilidad, art. 4 del Código Procesal Civil (CPC-2013), alegó que en el SEDEDE-Oruro, no existen antecedentes que acrediten el servicio prestado y la documentación ofrecida por la demandante en fotocopias simples, no se siguieron los procedimientos regulados, ni son los idóneos, que acrediten de manera fáctica la relación contractual, por lo que, el Tribunal recurrido, no realizó una correcta interpretación ni valoración de las pruebas presentadas con la demanda.
Finalizó efectuando una cita e interpretación de las Sentencias Constitucionales Nos. 1441/2016-S3 y 2221/2012.
Petitorio
Concluyó solicitando, la revocatoria de la Sentencia N° 12/2021 de 8 de marzo de 2021, por ser atentatoria al SEDEDE-Oruro.
Contestación al recurso de casación
Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por el SEDEDE-Oruro, se apersonó Lourdes Roxana Rivera Aguilar, contestando negativamente el recurso de casación, alegando:
El memorial de casación no cumple en ninguna de sus partes, con los requisitos establecidos por el art. 271 del CPC-2013, no hizo mención ni especificó en qué consiste la violación, la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, tampoco identificó cuál debería ser la norma jurídica aplicable.
Señaló que, el recurso de casación se interpuso en el fondo; pero, el recurrente no cumple con la especificación que la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, en qué consiste la infracción directa de la Ley, por no haberse aplicado correctamente los preceptos, cuál es el error en que incurrió el Juzgador, sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en el caso concreto; cuál fue el error en que incurrió el juzgador sobre una determinada norma jurídica; manifestó también, que el recurso no refiere la infracción de la Ley sustantiva o haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados; puesto que, el recurrente estaba obligado de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable o cuál la interpretación debida.
Concluyó solicitando, se declare infundado el recurso de casación interpuesto, con costas y regulación de honorario profesional
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