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TSJ

AS/0484/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 484

Sucre, 20 de octubre de 2023

Expediente: 463/2023-C

Demandante: Casa del Deportista “CADEPORT”

Demandado: Servicio Departamental de Deportes SEDEDE

Materia: Contencioso

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 202, interpuesto por el Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE), representado por su Director Rory Boris Sotez Fernández, impugnando la Sentencia (Resolución) N° 21/2023 de 22 de junio, de fs. 191 a 198, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso que sigue la empresa Casa del Deportista “CADEPORT”, contra la entidad recurrente; el Auto (Resolución) N° 519/2023 de 23 de agosto de fs. 207, que concedió el recurso de casación; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Sentencia (Resolución) N° 21/2023 de 22 de junio, que declaró PROBADA en parte, la demanda, contenciosa de fs. 200 a 202, disponiendo que, la entidad demandada SEDEDE, cumpla con el pago de la suma de-Bs. 20.675,00 (Veinte mil seiscientos setenta y cinco 00/100 Bolivianos), que es la sumatoria de la Orden de Compra Nº 216/2014, Orden de Compra Nº 342/2014, Orden de Compra N° 59/2015, Orden de Compra N° 61/2015, Orden de Compra N° 1059/2015 y Orden de Compra N° 62/2015 en favor de la Emprésa “CADEPORT”-Casa del Deportista, con lugar a los daños y perjuicios (interés legal del 6% anual), demandados accesoriamente, en previsión del art. 414 del Código Civil, salvando la vía administrativa, para la determinación de responsabilidades emergentes por la función pública conforme la Ley N° 1178 y el DS N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, actualizada por el DS N° 26237 de 1 de Julio de 2001.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra la referida Sentencia, el SEDEDE a través de su Director interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

La demandante supuestamente señala, haber prestado el servicio de confección (ropa deportiva) en las gestiones 2014 y 2015, pero lastimosamente no existe antecedentes que cursen o acrediten el Servicio prestado, el Tribunal no consideró en la Sentencia ahora recurrida el mandato del art. 1311 del Código Civil, y que en su Contestación señalaron, que no existe antecedentes que cursen o acrediten el servicio perestado, la documentación que ofreció como medios de prueba, son fotocopias simples y que el tribunal no mencionó si la prueba ha sido legalmente obtenida o si cumplieron los formalismos legales para su obtención y no se tiene una apreciación correcta de la prueba debido a que solo son fotocopias simples.

Respecto que, en el acápite b.7, la Sentencia señaló que corresponde tutelar únicamente la Orden de Compra Nº 216/2014 (HOJA DE RUTA 1101/2014), Orden de Compra N° 342/2014 (Hoja de Ruta 2156/2014), Orden de Compra N° 295/2014 (Hoja de Ruta 2119/2014), Orden Compra N° 59/2015 (Hoja de Ruta 1369/2015), Orden de Compra N° 61/2015 (Hoja de Ruta 1465/2015), Orden de Compra N° 58/2015 (Hoja de Ruta 1561/2015) Orden de Compra N° 62/2015 (Hoja de Ruta 1831/2015); pero sin embargo, no se tomó en cuenta el informe de fs. 158-161, Informe Técnico GADOR/SDDSySA/SE.DE.DE./ADM./INFORME N° 04/2023, donde de manera clara señalo “se pudo evidenciar a la vez y se hace conocer que en las gestiones 2014 y 2015 la empresa CADEPORT propietaria ANA BEATRIZ MARQUEZ JURADO fue adjudicada varias veces por diferentes adquisiciones, durante la gestión 2014 revisado sistema SIGEP se pudo verificar que la suma de pagos que se procedió a pagar durante esa gestión asciende a un importe de Bs. 905.695 y en la gestión 2015 a Bs. 331.685 importantes y considerables y hace llegar a una suposición que la empresa fue la única adjudicada durante ambas gestiones....”.

Alegó que, existiría una duda razonable, que la documentación que presento en calidad de prueba, acredita que la demandante, era quien se adjudicaba todos los servicios de confección de ropa deportiva y por los altos montos que se pagaron en las gestiones 2014 y 2015 en favor de la demandante, se puede entrever, que los mismos ya se encontrarían cancelados por la Orden de Compra objeto de la presente demanda, de conformiad con el art. 134 concordante con el art.147 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aspecto que no ha sido tomado en cuenta por los Vocales del Tribunal, citó parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0229/2017-S3 de 24 de marzo de 2017.

Respecto a los daños y perjuicios demandados, la Sentencia determinó que, es viable en la jurisdicción contenciosa, no siendo evidente la viabilidad de los daños y perjuicios; puesto que la ahora demandante, no comprobó ni presentó prueba suficiente para ser calificado los daños y perjuicios, debido a que los medios de prueba presentados por la demandante, carecen de legalidad en los alcances del art. 1311 del Código Civil (CC), citó parte de la SC 537/2004-K.

Petitorio

Concluyó su fundamentación solicitando, se emita resolución casando la Sentencia Resolucion N° 21/2023 de 22 de junio, todo en cuanto ha sido materia del presente recurso y declare improbada la demanda principal interpuesta por la propietaria de la empresa CADEPORT.

Contestación al recurso de casación

Corrido en traslado el recurso de casación interpuesto por el SEDEDE, al demandante CADEPORT, contestó al recurso alegando que, la demandada planteó un recurso de apelación observando las pruebas presentadas y realizando una serie de aseveraciones nombrando Sentencias Constitucionales, que no vienen al caso, queriendo dilatar el pago de la obligación que tienen con la empresa CADEPORT.

En reiteradas veces solicitaron que los antecedentes del proceso de contratación sean remitidos en fotocopia simple; empero, el Director del SEDEDE hizo caso omiso y solo refirió que la documentación no se encontraba en la institución, aspecto que no corre por cuenta de la empresa CADEPORT, tener la documentación en orden, responsabilidad del SEDEDE, como también de que los señores Lic. Etzel Lllanque Albarracin y el Sr. Cristóbal Bustos, quienes debieron elevar informes sobre el manejo de sus gestiones.

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Datos del proceso

Demandante
Casa del Deportista “CADEPORT”
Demandado
Servicio Departamental de Deportes SEDEDE
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/0484/2023Fuente oficial