Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 484/2023
Sucre, 05 de diciembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 591/2023
Demandante : Jhovani Dante Lenis Pacheco
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ..GAMS
Proceso : Reincorporación
Distrito : Chuquisaca
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 212, interpuesto por Vania Bolívar Barrios en representación legal de Enrique Leaño Palenque en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), impugnando el Auto de Vista N° 102/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 199 a 202, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación laboral que sigue Jhovani Dante Lenis Pacheco contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta de fs. 214 a 217; el Auto N° 167/2023 de 5 de octubre de 2023 de fs. 218 que concedió el recurso, el Auto Nº 591/2023-A de 20 de octubre, que admitió el medio de impugnación de fs. 224 a 225; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por reincorporación laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 003/2021 de 10 de mayo, de fs. 107 a 114 vta., declarando IMPROBADA la demanda, con referencia a la pretensión de Reincorporación laboral, convertibilidad de contrato a plazo fijo a indefinido, pago de salarios devengados emergentes de un despido intempestivo, pago de vacaciones y bono de antigüedad, sea sin costas.
Declarando PROBADA EN PARTE, sobre los salarios devengados en favor del demandante en la suma de Bs.- 711.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Jhovani Dante Lenis Pacheco de fs. 123 a 128, por Auto de Vista N° 102/2023 de 21 de julio de fs. 199 a 202, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 003/2021 de 10 de mayo y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de reincorporación, más pago de sueldos devengados, disponiendo la aplicación del art. 1 de la Ley 321, que incorpora al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo (LGT), por ende se dispone la convertibilidad de su contrato de trabajo de plazo fijo a indeterminado, debiendo el GAMS reconocer el derecho a la vacación del último periodo, sin costas ni costos.
CONSIDERANDO II
II.1 Del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Manifiesta que en el presente caso existió la suscripción de contratos desde la gestión 2016 los cuales fueron realizados bajo el estatuto legal del funcionario público; por otra parte, en la gestión 2017 se realizó un contrato administrativo de consultoría en línea de prestación de servicios.
Así también indica que en la gestión 2018 se suscribió el contrato individual de trabajo a plazo fijo N° 30/2018 y el contrato individual a plazo fijo N° 557/2019, existiendo dos periodos sobre la suscripción de contratos a plazo fijo, la primera en la gestión 2016 y la segunda en las gestiones 2018 y 2019.
Señala que la parte era un trabajador no permanente, puesto que el contrato de la gestión 2018 es por el lapso de 11 meses y 13 días, y el de la gestión 2019 por el lapso de 11 meses y 17 días, encontrándose el GAMS dentro de las permisiones de contrato a plazo fijo; por otra parte, las funciones que desarrollaba la parte no son tareas propias de la institución, demostrándose la falta de continuidad.
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