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TSJ

AS/0484/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 484

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 387-2024

Demandante: Carlos Diego Mantilla Pérez

Demandado: Empresa SOCIEDAD GASTRONOMICA INTEGRADA S.R.L.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 141 a 143, interpuesto por Markus Ruegg Baselgia propietario de la empresa SOCIEDAD GASTRONOMICA INTEGRADA S.R.L., contra el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2023 de fs. 129 a 137 vta., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, deducido por Carlos Diego Mantilla Pérez contra la empresa recurrente, el memorial de contestación al recurso de casación de fojas 146 a 148; el Auto de 10 de abril de 2024 de fs. 149 y vta, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio No. 143/2024 de 20 de mayo de fs. 154 a 155, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso. Resolución de excepciones. -

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales consolidados, admitida la demanda, la parte demandada por memorial de fs. 28 a 29 y vta., planteó excepción previa de imprecisión y obscuridad en la demanda mediante memorial de fs. 41 a 42 y vlta.

A continuación, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto No. 61 de 15 de marzo resolvió las excepciones plateadas declarándolas IMPROBADAS y mediante Sentencia No. 55 de 22 de agosto de 2022 de fs. 99 a 106, declaró PROBADA la demanda de PAGO BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES de fojas 9 a 12 y en correspondencia dispuso, que Markus Ruegg Baselgia propietario de la empresa SOCIEDAD GASTRONOMICA INTEGRADA S.R.L. cancele la suma de Bs. 543.037,33 por concepto de beneficios sociales y derechos laborales en favor del demandante, sea con costas y costos, de acuerdo al siguiente detalle:

CARLOS DIEGO MANTILLA PEREZ (4 años, 1 mes y 29 días)

SUELDO INDEMNIZABLE--------------------------------------------------------Bs. 15.312,00

PRIMA LEGAL-----------------------------------------------------------------------Bs. 62.757,46

Prima: 15.312x4=-----------------------------------------------------------------------------------------Bs. 60.248,00

Prima: 15.312/12=1276x1=-----------------------------------------------------------------------------Bs. 1.276,00

Prima: 15.312/12=1276/30=42.53x29=--------------------------------------------------------------Bs. 1.233,46

DIAS DOMINGOS TRABAJADOS (doble, según el art. 55 LGT) ------Bs. 14.291,2

Días domingos=15312/30=510,4x7------------------------------------------------------------------- Bs. 7.145,6

DIAS FERIADOS TRABAJADOS (doble, según el art. 55 LGT) -------Bs. 44.915,2

Días feriados trabajados: 11x4= 44 días: 15312/30=510,4x44-------------------------------- Bs. 22.457,6

INCREMENTO SALARIAL--------------------------------------------------------Bs. 41.342,4

Incremento salarial del 2016 (enero a diciembre) = 15312x6%=918.72x12=--------------------------- Bs. 11.024,64

Incremento salarial del 2017 (enero a diciembre) = 15312x7%=1071,84x12=------------------------- Bs. 12.862,08

Incremento salarial del 2018 (enero a diciembre) = 15312x5.5%=842,16x12=------------------------ Bs. 10.105,92

Incremento salarial del 2019 (enero a diciembre) = 15312x4%=612,48x12=-------------------------- Bs. 7.349,76

SUB TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES---------------------------------- Bs. 163.306,26

MULTA DEL 30% SEGÚN D.S. 28699---------------------------------------- Bs. 48.991,87

HORAS EXTRAS (2.592 HRS. EXTRAS) (doble según el art. 55 LGT)----------- Bs. 330.739,2

Salario indemnizable = Bs. 15.312,00

15312/30 = Bs. 510,4 líquido ganable x día

Bs. 510,4/8 horas día = Bs. 63,8 valor hora sencilla ganada

1 año = 52 semanas = 52x4 años = 208 semanas

2 meses = 8 semanas

Total, semanas, equivale a: 216 semanas

216 semanas x 12 horas extraordinarias semanales = 2.592 horas extraordinarias

10 horas de trabajo diario x 6 días a la semana = 60 horas de trabajo semanales

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Diego Mantilla Pérez
Demandado
Empresa SOCIEDAD GASTRONOMICA INTEGRADA S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0484/2024Fuente oficial